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Tribunal · solo Pro
CARVAJAL MONTENEGRO con SII
Fecha: 06-07-2026 · Materia: Liquidación · Juez: marcelo_alejandro_valdovinos_rios
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por falta de acreditación del origen de fondos en inversiones de $128.270.273. Subsiste presunción legal de renta del artículo 70 LIR al no existir trazabilidad contable efectiva entre préstamo alegado e inversiones fiscalizadas.
Contribuyente realizó inversiones en moneda extranjera por $128.270.273 durante 2020 sin declarar ingresos concordantes en 2021. SII emitió Liquidación N°48 por diferencia de Primera Categoría. Reclamante alegó origen en préstamo de su padre ($130.000.000 en efectivo, enero-junio 2020), formalizado ante notario recién en junio 2021. Reclamante subsanó algunas observaciones iniciales (F112, F119) mediante rectificación de declaración jurada.
El tribunal aplica artículos 70 y 71 LIR sobre carga probatoria del contribuyente para acreditar origen de fondos. Aunque consta capacidad económica del padre (venta inmueble $270.000.000 en 2017) y prueba testimonial sobre dinámicas familiares informales, falta trazabilidad objetiva: ausencia de registros bancarios, transferencias o documentación que vincule específicamente los dineros alegados con las inversiones observadas. Contrato de mutuo suscritto un año después de entregas (junio 2021) y pago de impuesto en agosto 2024 (post-liquidación) debilitan credibilidad. Tribunal distingue entre
Se rechaza el reclamo y se mantiene a firme la Liquidación N°48 del SII. No se condenan costas a la reclamante por considerar tuvo motivo plausible para litigar.
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CARVAJAL MONTENEGRO PEDRO LUIS
RUT N° 8.713.017-7
Valparaíso, seis de julio de dos mil veintiséis
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Benjamín Zárate Contreras, RUT N° 10.767.075-0, abogado, en representación de PEDRO LUIS CARVAJAL
MONTENEGRO, RUT Nº8.713.017-7, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Prat 814, Oficina 411 Valparaíso , Región de Valparaíso , quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que deduce Reclamo Tributario en contra de la Liquidación N° 48 del 9 de julio de 2024, notificada el 11 .07.2024, la que fue emitida dentro del Programa “Justificación de inversiones, gastos y desembolsos AT 2021” y que contiene una diferencia entre ingresos declarados e inversiones realizadas durante el año 2020.
2. Menciona que la liquidación impugnada establece supuestas diferencias de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario, basadas en una presunta incongruencia entre las rentas declaradas por el contribuyente en el Año Tributario 2021 y las inversiones detectadas durante el año comercial 2020, particularmente la adquisición de moneda extranjera por un monto total de $128.270.273.
3. Señala que, el Servicio notificó requerimientos y citaciones al contribuyente, solicitando antecedentes que justificaran el origen de los fondos. Asimismo, se le formularon observaciones relativas a subdeclaración de base imponible, rentas por arriendos y créditos tributarios mal informados mediante Declaraciones Juradas.
4. Afirma que las observaciones F112 y F119 fueron debidamente subsanadas mediante la rectificación de la Declaración Jurada N°1943, folio 7900498, con fecha 5 de abril de 2024, precisando que los ingresos cuestionados correspondían a Renta Presunta con crédito de Primera Categoría, eliminando así la supuesta doble tributación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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