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Tribunal · solo Pro
COMERCIALIZADORA WEPLAY CHILE LIMITADA con SII
Fecha: 07-07-2026 · Materia: Artículo 8 bis CT
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo por vulneración de derechos. El tribunal declara que la reiteración de comunicaciones del SII sobre períodos ya fiscalizados y liquidados vulnera derechos de fundación y celeridad administrativa.
Comercializadora Weplay Chile Limitada fue fiscalizada por el SII mediante Citación N°63 (18 junio 2024) por facturas de emisores agresivos en años 2017-2022. La fiscalización concluyó con Liquidaciones N°485575 a 487582 (22 enero 2025). Sin embargo, el SII continuó remitiendo comunicaciones informativas con observación W08 respecto de los mismos períodos (junio, julio, agosto, octubre 2022; abril, agosto, diciembre 2023) incluso después de las liquidaciones, reiteradamente desde octubre 2024 hasta abril 2025.
El tribunal valoró la prueba conforme a sana crítica. Estableció que los períodos fueron objeto de fiscalización formal concluida mediante liquidaciones. Las comunicaciones posteriores constituyen actuaciones preventivas del artículo 33 CT, pero su reiteración respecto de períodos y materias ya fiscalizados carece de justificación suficiente y genera incertidumbre. La persistencia no aparece motivada coherentemente pues el SII ya ejerció sus facultades fiscalizadoras sobre esas mismas materias. Ello vulnera el derecho a actuaciones fundadas (art. 8bis N°4 letra a)) y celeridad sin requerimient
Se acoge parcialmente el reclamo. Se declara vulnerados los derechos del art. 8bis N°4 letra a) y N°10 CT por la reiteración de comunicaciones sobre períodos ya fiscalizados y liquidados. Se ordena al SII abstenerse de continuar remitiendo tales comunicaciones sin perjuicio del ejercicio de facultades legales. Se rechaza el reclamo en lo demás. Costas a cargo de cada parte.
“COMERCIALIZADORA WEPLAY CHILE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO NORTE”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM No aplica
Multa UTM No aplica
Reajuste UTM No aplica
Intereses UTM No aplica
Cuantía Bruta UTM No aplica
Santiago, a siete de julio de dos mil veintiséis.
VISTOS.
I.- FASE DE DISCUSIÓN.
A.- RECLAMO
Con fecha 21 de febrero de 2025, en folios 1-12, compareció Mario Enrique Vila Fernández, abogado, C.I. N° 8.659.825-6 y Mario Eleodoro Vila Cisternas, abogado, C.I. N° 19.400.819-8, en representación de la sociedad Comercializadora Weplay Chile Limitada, todos domiciliados en Isidora Goyenechea N° 2.800, oficina 4.101, comuna de Las Condes, Santiago, quienes, en virtud de lo dispuesto en los artículos N°4 letra a), N°10, N°14, e inciso 4° todos del artículo 8 bis y 155 y siguientes del Código Tributario, dedujeron Reclamo Tributario por Vulneración de Derechos, en contra de la notificación de fecha 4 de febrero de 2025, por medio de la cual, se comunica a la sociedad Comercializadora Weplay Chile Limitada, representada legalmente por don Andrés Lasen Sarras, que mantiene observaciones en sus formularios 29 en los periodos tributarios de junio, julio, agosto y octubre del año 2022, abril, agosto y diciembre del año 2023, comunicación que constituye a su juicio, una actuación que vulnera las garantías de su representada.
La parte reclamante sostuvo que, con el fin de ordenar su exposición y facilitar su análisis, el reclamo lo desarrollará en los siguientes apartados: i) antecedentes del contribuyente y de la decisión adoptada por el órgano fiscalizador; ii) admisibilidad del reclamo; iii) derechos afectados por la actuación impugnada; y iv) principios que rigen la actuación administrativa y cuya vulneración se atribuye al ente fiscalizador.
I. Síntesis de las actuaciones del contribuyente y lo obrado por el ente fiscalizador.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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