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Tribunal · solo Pro
MAGALLANIA CAPACITACION LIMITADA con SII
Fecha: 07-07-2026 · Materia: Liquidación · Juez: carla_garbarino_arcaya
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones de IVA. El tribunal determina que los servicios prestados por Magallania a SERCOTEC constituyen suministro de personal, actividad comercial gravada con IVA, no exenta como alegaba la reclamante.
Magallania Capacitación Limitada prestó servicios de atención integral a ciudadanía mediante el Punto MIPE a SERCOTEC en virtud de licitaciones públicas 869-1-LE19 y 869-1-LE20 (años 2019-2020). Emitió facturas exentas de IVA. El SII fiscalizó y liquidó IVA por $20.792.413 en 8 períodos, argumentando que los servicios constituyen suministro de personal, actividad comercial gravada. La contribuyente impugnó en reposición administrativa y luego reclamó ante el tribunal, sosteniendo que los servicios son exentos conforme a las bases de licitación y práctica histórica nacional.
El tribunal analiza las bases de licitación y contratos, concluyendo que la naturaleza jurídica de los servicios es suministro de personal: puesta a disposición de profesionales y técnicos calificados para ejecutar labores propias de SERCOTEC bajo sus requisitos y funciones específicas. El suministro de personal encaja en actos de comercio del artículo 3 N°7 Código de Comercio. Conforme artículo 20 N°3 DL 824 (actividades comerciales) y artículo 2 N°2 DL 825 (servicios provenientes de actividades comerciales), constituye hecho gravado con IVA. La cláusula contractual que señala "exento de IVA"
Se rechaza el reclamo de Magallania Capacitación Limitada contra las Liquidaciones N°53 a 60 de 28 de julio de 2022. Se condena en costas a la parte reclamante por haber sido totalmente vencida en juicio.
Mil seiscientos veintidós 1622
Punta Arenas, a siete de julio de dos mil veintiséis.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
A fojas 60 y siguientes, comparece don Marcos Alejandro Alvarado
Sotomayor, abogado, en representación de la contribuyente MAGALLANIA
CAPACITACIÓN LIMITADA , sociedad del giro de su denominación , R.U.T. 76.801.150-8, ambos domiciliados conforme escrito de fojas 128 en calle José Nogueira N°1496 , de esta ciudad ; interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme los artículos 124 y siguientes del Código Tributario en contra de las Liquidaciones N°53 a N°60 de fecha 28 de julio de 2022, solicitando se deje sin efecto.
Divide el análisis en los siguientes acápites:
I. ANTECEDENTES PREVIOS.
En este acápite el reclamante expresa que las liquidaciones practicadas a la contribuyente surgen de la aplicación del Programa denominado “Emergente Regional” del Servicio de Impuestos Internos (SII), notificándose la Auditoría N°06, Folio N°189879, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 del Código Tributario , iniciándose con ello una fiscalización respecto al correcto cumplimiento de la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios por los últimos 36 periodos tributarios comprendidos entre marzo de 2018 y febrero de 2021 , verificándose que la reclamante participa de licitaciones con instituciones y organismos públicos a través de Mercado Público, Convenio Marco o trato directo con diversos entes públicos . También se verificó que prestó servicios al “Servicio de Cooperación Técnica”, (SERCOTEC), en virtud de las licitaciones N°869 -1-LE19 y N°89-1-LE20, denominada “Punto MIPE”, adjudicadas en los años 2019 y 2020, respectivamente, las que dan origen a las siguientes ordenes de compras: 1- N°869-12-SE19; 2- N°869-10-SE20; 3- N°869-11-SE20; 4- N°869-14-SE20.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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