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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA Y ASESORIAS FEMAR LIMITADA con SII
Fecha: 07-07-2026 · Materia: Resolución · Juez: luis_alfonso_perez_manriquez
RECHAZA+100M No Ha Lugar
El tribunal rechazó la reclamación de Femar contra la denegación del SII respecto de la devolución de PPUA por AT 2020, por insuficiencia de prueba del costo tributario de las acciones de Perfúmame vendidas en 2017, constatando la falta de documentación sustentatoria esencial (cartolas bancarias, comprobantes de flujos efectivos).
Femar solicitó devolución de $115.789.150 por PPUA AT 2020, fundamentando la solicitud en pérdida tributaria de arrastre originada en la enajenación de 18.929 acciones de Perfúmame S.A. valorizadas en $1.817.439.717 y vendidas en $994.693 el 9 de junio de 2017. El SII rechazó la devolución y las liquidaciones posteriores por falta de acreditación fehaciente del costo tributario de las acciones, los préstamos capitalizados y los flujos financieros efectivos. Femar alegó que los antecedentes contables, actas de juntas y certificados de valorización acreditaban la procedencia de la pérdida.
El tribunal constató que Femar es contribuyente de primera categoría obligado a contabilidad completa conforme art. 17 CT. Conforme art. 21 CT, corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones con documentos y contabilidad fidedigna. El informe pericial solicitado por la propia Femar (folio 776) reconoce que pese a la consistencia contable interna de los registros, faltó documentación esencial de validación como cartolas bancarias, contratos de mutuo, pagarés y comprobantes de flujos financieros efectivos que permitan corroborar la materialidad de las transacciones. El tribun
Se rechaza en todas sus partes el reclamo interpuesto por Femar contra Res. Ex. N°967 confirmada por Res. Ex. N°134.341 y contra Liquidaciones N°594-595-596 confirmadas por Res. Ex. N°145.709. Se confirman todos los actos administrativos del SII. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
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“INMOBILIARIA Y ASESORIAS FEMAR LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 2126,83
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 2126,83
Santiago, siete de julio de dos mil veintiséis.
VISTOS.
Que a folio uno y con fecha 10 de enero de 2022 comparece RAMÓN
ALEJANDRO DREYSE DAÑOBEITÍA, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número 15.385.004-6, en representación, de la sociedad INMOBILIARIA Y ASESORIAS FEMAR LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.657.680 -K, todos domiciliados para es tos efectos en Avenida Presidente Kennedy N°9.070, oficina 1501, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien, conforme disponen los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, deduce Reclamo en contra de la Resolución Exenta N°967, confirmada por la Resolución Exenta N°134.341, ambas emitidas por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone.
ANTECEDENTES GENERALES.
Señala que con fecha 8 de mayo de 2020, la sociedad Inmobiliaria y Asesorías Femar Limitada, presentó su declaración de renta anual correspondiente al año tributario 2020, mediante Formulario 22 de Folio N°352425010.En ella solicitó la devolución por pago provisional por Impuesto de Primera Categoría de utilidades absorbidas (“PPUA”), por un monto ascendente a $115.789.150.- Sin embargo, el SII observó lo anterior al contrastar la información entregada por la sociedad, con aquella que obraba en su poder. Consecuencialmente, retuvo el saldo solicitado y 2 requirió un conjunto de antecedentes para acreditar la procedencia de la devolución solicitada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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