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Tribunal · solo Pro
URZÚA LÓPEZ con SII
Fecha: 07-07-2026 · Materia: Liquidación · Juez: marcelo_alejandro_valdovinos_rios
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto liquidación de IGC por allanamiento del SII, que reconoce insuficiencia de fundamento en sus determinaciones sobre justificación de inversiones del año 2022.
Contribuyente Alfredo Urzúa López fue fiscalizado por el SII respecto del origen de fondos utilizados en inversiones durante 2021, donde declaró ingresos por $57.927.904 pero registró inversiones por $2.522.540.309. Tras requerimientos de antecedentes y citación, el SII emitió Liquidación N°493.685 que determinó diferencias de Impuesto Global Complementario por $166.982.186 para año tributario 2022, basándose en artículos 70 y 71 de la LIR. El contribuyente presentó antecedentes bancarios y financieros documentando origen de fondos, pero el SII los consideró insuficientes. Agotados recursos ad
El Tribunal constata como hechos no controvertidos la notificación de la Liquidación N°493.685 el 27 de agosto de 2025, el procedimiento administrativo seguido, y especialmente que el SII en su contestación al reclamo manifestó expresamente allanarse a la pretensión principal del reclamante de dejar sin efecto la liquidación. Conforme al artículo 132 inciso primero del Código Tributario, cuando el Servicio acepta llanamente la pretensión contraria, el tribunal cita a las partes a oír sentencia sin más trámite. El allanamiento del SII implica reconocimiento de que las alegaciones del reclamante
Se acoge el reclamo de fojas 1. Se deja sin efecto la Liquidación N°493.685 reclamada. No se condena en costas a la parte reclamada conforme artículos 144 CPC y 132 Código Tributario.
1
ALFREDO ARTURO URZÚA LÓPEZ
RUT N°5.199.638-0
Valparaíso, siete de julio de dos mil veintiséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Ítalo Pellacani González, RUT 13.670.651-9, abogado, en representación de don ALFREDO ARTURO URZÚA LÓPEZ , RUT Nº5.199.638-0, ambos domiciliados en calle Marga Marga N°1628, comuna y ciudad de Quilpué, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que reclama contra la Liquidación N°493.685, emitida y notificada con fecha 27 de agosto de 2025, por el Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se determinó una diferencia de Impuesto Global Complementario ascendente a $166.982.186, correspondiente al año tributario 2022, más reajustes e intereses.
2. Expone que el procedimiento de fiscalización tuvo su origen en un programa institucional destinado a revisar la justificación de inversiones, gastos y desembolsos efectuados durante el año comercial 2021, oportunidad en la cual el Servicio estimó que las i nversiones registradas por el contribuyente no guardaban correspondencia con los ingresos declarados para dicho período. Señala que, en dicho contexto, con fecha 13 de junio de 2023 se le notificó un Requerimiento de Antecedentes destinado a justificar el origen de los fondos utilizados en determinadas operaciones financieras, el cual fue seguido posteriormente por la Citación N°14, de fecha 15 de abril de 2025, mediante la cual el Servicio solicitó aclarar, ampliar o confirmar la declaración anual de impuesto a la renta correspondiente al Año Tributario 2022, invocando para ello lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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