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Tribunal · solo Pro
TRANSPORTES DE PASAJEROS Y COURRIER JUAN MONTECINO con SII
Fecha: 15-07-2026 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación por vulneración de derechos tributarios. El tribunal constata que el SII notificó válidamente los giros mediante correo electrónico y actuaciones presenciales, descartando omisión ilegal y concluyendo que la acción no es vía idónea para impugnar giros.
Transportes de Pasajeros y Courrier Juan Montecinos EIRL reclama por falta de notificación de 31 giros tributarios, alegando que las notificaciones se practicaron en domicilio de ex cónyuge (divorciado desde 2017) con quien no mantiene contacto. Sostiene que el procedimiento ejecutivo de Tesorería General de la República sin notificación válida vulneró sus derechos. Los giros originaron en declaraciones rectificatorias o presentaciones fuera de plazo solicitadas por el propio contribuyente.
El tribunal establece que el procedimiento de vulneración de derechos (artículo 155 CT) es cautelar y no la vía idónea para impugnar giros, los cuales cuentan con procedimientos específicos de reclamación. Examina antecedentes y constata que el SII practicó notificaciones válidas mediante correo electrónico (nino_626@live.cl) y personalmente en sus oficinas, con comprobantes de atención y peticiones administrativas del propio contribuyente. Advierte que los giros tuvieron origen en actuaciones solicitadas por el contribuyente mismo. Respecto del domicilio, el tribunal anota que al 11.12.2025 e
Se rechaza reclamación por vulneración de derechos. Se declara que el accionar del SII cumplió estándares legales y no arbitrarios, confirmando las notificaciones de giros. No se condena en costas por motivos plausibles de litigio.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
Que, a fojas 7 y siguientes, comparece don Juan Segundo Exequiel
Montecinos Henríquez, Rut n°9.309.933-8, empresario, actuando en calidad de representante Legal del contribuyente TRANSPORTES DE PASAJEROS Y COURRIER JUAN MONTECINOS HENRÍQUEZ EIRL. , RUT N° 76.597.261-2, con giro o actividad transporte de pasajeros en buses inter urbanos, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertad 1126, comuna de Chillán, quien interpone en conformidad a los artículos 155 y 8 bis del Código Tributario en relación a los numerales 21 y 24 del Artículo 19 de la Constitución Política de la República y del artículo 6º y 7º de la Carta Fundamental, interpone Recurso (SIC) de Vulneración de Derechos en contra de la actuación arbitraria del Servicio de Impuestos Internos, consistente en la falta de notificación de los giros folios Nº 2292040, 2292046, 2436651, 2436652, 2436656, 2539172, 2539179, 2539186, 2539195, 2539210, 2565446, 12341515, 51574771, 7942807986, 7942808876, 8045748986, 8089230956, 8089308456, 8089310326, 8108031146, 8130900296, 8130920666, 8130928766, 8302253396, 8302272806, 8353193616, 8365811296, 8366203246, 8450099516, 8487106216, 8487513896 y 339508193. Al efecto, señala que se habría omitido la notificación válida de dichos giros.
Agrega que, lo anterior derivó en un procedimiento ejecutivo de cobro por parte de Tesorería General de la República sin haberlo notificado, con arreglo a la Ley; según indica. En consecuencia, solicita dejarlas sin efecto por las consideraciones que indica.
Al séptimo otrosí de su presentación, confiere patrocinio y poder a la abogada que indica.
Estructura su reclamación en conformidad a los siguientes acápites:
I. Los Hechos 1. Antecedentes generales del contribuyente 2. Acto arbitrario y antijurídico cometido por el SII 1. Procedencia del Recurso de Vulneración de Derechos y cumplimiento de sus requisitos
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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