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Tribunal · solo Pro
ARAYA YÁÑEZ con SII
Fecha: 15-07-2026 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones por devoluciones indebidas de IDPC. Reclamante no acreditó compra de acciones, percepción de dividendos ni pago de impuesto de primera categoría en maniobra fraudulenta.
Bastián Felipe Araya Yáñez declaró en AT 2016 y 2017 dividendos de Inmobiliaria Majegui S.A. por $23.809.520 y $28.382.537 respectivamente, solicitando devoluciones por crédito de IDPC por $2.774.654 y $3.001.532. El SII detectó una operación fraudulenta donde 66 contribuyentes fueron incorporados como accionistas de dos sociedades para obtener devoluciones indebidas mediante créditos de IDPC. Se emitieron Liquidaciones Nos. 223 y 224 ordenando reintegro más reajustes, intereses y multas por $18.372.960. Reclamante alegó prescripción de la acción fiscalizadora y que las declaraciones fueron ac
El tribunal concluyó que el reclamante no acreditó: (1) la compra de acciones a Yamal Dababneh Hadwah del 09/06/2015, su pago e incorporación en registro de accionistas; (2) la percepción efectiva de dividendos mediante certificados o cartolas bancarias; (3) que la sociedad Inmobiliaria Majegui S.A. hubiera pagado IDPC en los periodos (AT 2017 solo $54.646 versus devoluciones de $2.774.654 y $2.992.510). Respecto de la prescripción, el tribunal validó la aplicación del plazo extraordinario de 6 años del artículo 200 inciso 2° CT, toda vez que constatada una maniobra fraudulenta documentada en
Se rechaza reclamo y confirman Liquidaciones Nos. 223 y 224 de 24/05/2022. Se ordena cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
“ARAYA YAÑEZ, BASTIÁN FELIPE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, quince de julio de dos mil veintiséis. -
VISTOS:
A fojas 3, comparece don Cristobal Sergio East Tomicic, abogado, cédula de Identidad N° 9.614.432-6, en representación de don BASTIÁN FELIPE ARAYA YÁÑEZ , Rol Único Tributario N°19.241.512-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Santo Domingo 664, comuna y ciudad de Santiago , quien interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N°223 y 224, de fecha 24 de mayo de 2022, notificadas con fecha 25 de mayo de 2022, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), solicitando que se confirme que los ingresos declarados en el Formulario 22 (en adelante F22) correspondiente al año tributario (en adelante AT) 2016 y AT 2017 son correctos , se deje sin efecto la Liquidación reclamada por la suma de $ 5.767.164.-, más reajustes, intereses y multas, y se declare que la acción del SII para la nueva revisión sobre dicho periodo se encuentra prescrita, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo de su reclamo titulado: “Antecedentes de hecho”, expone que en el acto reclamado se indica que el SII, mediante R eservado N°17, de 23/07/2019, emitido por el Departamento de Delitos Tributarios, remitió a la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte antecedentes en los que informa que el contribuyente Bastián Felipe Araya Yáñez, realizó actos encaminados obtener devoluciones indebidas de crédito por impuestos de primera categoría, mediante maniobras maliciosas tendientes a ser incorporado como accionista de la empresa “Inmobiliaria Majegui S.A.”, RUT N°96.874.130-6, para percibir supuestos dividendos y solicitar devoluciones de los créditos por impuestos de primera categoría asociados a ellos durante el año comercial 2015 y 2016 e informados en el F22 AT 2016 y AT 2017 ,
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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