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Tribunal · solo Pro
PEREDA JEREZ con SII
Fecha: 20-07-2026 · Materia: Liquidación · Juez: luis_alfonso_perez_manriquez
RECHAZA No Ha Lugar
El Tribunal rechaza la reclamación contra la Liquidación N° 110404583 por falta de fundamento y prueba suficiente. El contribuyente no subsanó las observaciones B52 en el procedimiento de fiscalización ni aportó documentación contable en el juicio.
Luis Alberto Pereda Jerez presentó su Declaración de Impuesto a la Renta (Formulario 22) para el AT 2021 solicitando devolución de $605.049. El SII formuló la observación B52 relativa a pagos voluntarios a título de Impuesto de Primera Categoría. Se citó al contribuyente mediante Citación N° 111309611 de fecha 13.02.2024 para acreditar y subsanar la observación. El contribuyente no respondió al requerimiento de fiscalización en el plazo legal. El SII emitió la Liquidación N° 110404583 de fecha 18.07.2024 determinando diferencias de impuestos por $3.909.907. El contribuyente interpuso recurso d
El Tribunal determina que la Citación y Liquidación cumplen con los requisitos constitucionales y legales, amparados por la presunción de legalidad del artículo 3° de la Ley N° 19.880. El contribuyente tenía obligación de acreditar la veracidad de sus declaraciones conforme a los artículos 21, 29, 30 y 33 del Código Tributario. La observación B52 se fundamenta en el artículo 14 letra B) N° 6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El contribuyente no comparece con prueba alguna en el término probatorio para desvirtuar los reparos del SII. El SII aportó suficiente documentación (Formularios 22 com
No ha lugar al reclamo interpuesto por carecer de fundamento legal y prueba suficiente. Se confirma la Liquidación N° 110404583 de fecha 18.07.2024. Se condena al reclamante en costas por no tener motivos plausibles para litigar.
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“PEREDA JEREZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCION
REGIONAL SANTIAGO PONIENTE”
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM: 58,68
Multa UTM: 0
Reajuste UTM: 0
Intereses UTM: 0
Cuantía Bruta UTM: 58,68
Santiago, veinte de julio del dos mil veintiséis.
I. VISTOS.
A. DEL RECLAMO TRIBUTARIO:
A folios 1 y siguientes del expediente electrónico, comparece don LUIS ALBERTO
PEREDA JEREZ, RUT N° 5.964.817-4, empresario, en adelante, el contribuyente, la actora y/o la reclamante, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, viene en reclamar en contra de la Liquidación N° 110404583, de fecha 18 de julio de 2024, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, en adelante, el SII, la administración tributaria o Servicio, mediante la cual, se determinaron diferencias de impuestos, por un monto total actualizado al 03 de julio de 2024, ascendente a $3.909.907 .-, solicitando sea dejada sin efecto, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho que a continuación se expondrán de forma resumida:
I. FASE DE DISCUSIÓN. Los hechos y el derecho:
Antecedentes de la actuación reclamada:
Señala la actora que, el proceso de fiscalización que da lugar a la liquidación N° 110404583, tiene su origen en el cobro de la diferencia de impuesto de los códigos 1040 y 1041 del Formulario 22, correspondiente al AT 2021; produciéndose, la observación B52, que tiene su origen “(sic)…por mal llenado de la declaración jurada 1948, correspondiente 2 a la empresa Transportes de carga Transportes Suecia Ltda. Rut. 79.547.440-4, donde no correspondía agregar el pago voluntario a título de impuesto.”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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