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Tribunal · solo Pro
PM Boutique SpA con SII
Fecha: 20-07-2026 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: macarena_arteaga_cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma infracción por no emisión de boletas por ventas de $902.380 realizadas en local comercial sin documentación tributaria, rechazando alegaciones de contribuyente.
PM Boutique SpA realizó ventas de prendas de vestir y pastillas por $902.380 sin emitir boletas electrónicas. El SII fiscalizó el 11 de agosto de 2025 y encontró registros de ventas en un cuaderno mantenido por empleada, verificando productos en exhibición y publicidad en redes sociales. Contribuyente alegó que empleada no estaba autorizada para emitir boletas y que pastillas no eran de su giro.
El tribunal aplicó principios de presunción de inocencia y estándar de prueba de alta probabilidad en materia infraccional. Confirmó mediante informe de fiscalización y declaración de funcionaria que se verificaron operaciones de venta registradas en cuaderno sin emisión de boletas. Rechazó argumentos de reclamante por falta de prueba: no demostró que empleada careciera de facultades, que pastillas no fueran de su giro (estaban en local, publicadas en Instagram) ni aportó prueba de circunstancias atenuantes. Concluyó que conducta satisface tipo infraccional del artículo 97 N°10 del CT por no e
Rechaza reclamo. Confirma Notificación de Infracción N°1342122 y Giro N°122167934. Aplica multa de $2.707.140 (300% de la operación) y clausura de 3 días del local. Condena en costas.
CAUSA : “PM BOUTIQUE SPA con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A VEINTE DE JULIO DE DOS MIL VEINTISEIS.
I. VISTOS:
UNO. La presentación de folio 1 del Sistema de Administración de Causas Tributarias y Aduaneras 1-2, de 28 de agosto de 2025, de doña Damaris Eliana Hidalgo Aldana, en representación de sociedad PM Boutique SpA, RUT N°77.905.157-9, ambas domiciliadas en calle Bueras N°277, de la comuna de Rancagua, por la cual deduce reclamo conforme al procedimiento del artículo 165 del Código Tributario3 en contra de la NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN N°1342122, de 1 1 de agosto de 2025 , emitida por el Servicio de Impuestos Internos 4, por no emisión de boleta conforme a lo dispuesto en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, por un monto de $902.380, solicitando que se deje sin efecto, por resultar deficiente la fiscalización. Funda su acción en los antecedentes de hecho y de derecho que en síntesis se exponen a continuación.
La reclamante sostiene que el día y hora de la fiscalización, se encontraba en el local la trabajadora doña Kaneli Ortega, quien, prestaría servicios de aseo, encontrándose privada de la facultad de emitir boletas por contrato de trabajo. Esta persona, habría solicitado que se esperara a la dueña del local y que por una supuesta insistencia de las fiscalizadoras habría entregado un libro de ventas.
En cuanto a las especies que habrían sido vendidas sin boleta, esto es pastillas, alega que no son de su giro, pues ella vende ropa y calzado, y las pastillas habrían estado en su local a la espera de la regularización de otra persona jurídica. Alega también, que no se habría levantado un acta de la fiscalización ni se dejo constancia de las actuaciones realizadas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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