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Tribunal · solo Pro
COMUNIDAD ENRIQUE CABRERA SAAVEDRA Y OTROS con SII
Fecha: 20-07-2026 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
ACOGEAvalúo +4.000M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de avalúo fiscal por aplicación errónea de tablas de clasificación del área homogénea EAB502 que no consideró prohibiciones de edificar ni restricciones de zona de riesgo, aplicando coeficiente excepcional de 0,75.
Comunidad propietaria de bien raíz rol 1512-23 en San Pedro de la Paz reclama avalúo fiscal de $4.839.841.569 (vigencia 2023). El predio de 40.115 m² se clasifica en áreas homogéneas EAB502 (25.900 m²) y HBB048 (14.215 m²), ubicado en zonas ZH-8, ZH-16 y ZRQ. Reclamante sostiene que el avalúo no considera restricciones urbanísticas (prohibición de edificar en pendientes >60%, zona de riesgo por quebrada) que afectan aproximadamente el 10% de la superficie. SII rechaza la pretensión alegando que la restricción es inferior al 10% requerido para aplicar coeficiente excepcional.
El tribunal analizó que la ficha técnica del área homogénea EAB502 no considera la prohibición de edificar en las zonas ZH-8 y ZH-16 ni la restricción de zona de riesgo por drenaje y quebrada (ZRQ) que afectan el predio. Constató mediante informe geomorfológico que el 30% de la superficie presenta áreas inestables por altas pendientes y alto contenido de arcillas, siendo la quebrada el principal riesgo por deslizamiento. El informe pericial determinó que la zona ZRQ corresponde a 10,06% del terreno. El tribunal consideró que estas minusvalías no están contempladas en la ficha del área homogéne
Se acoge reclamo. Modifícase avalúo fiscal vigente desde 01.01.2022 aplicando coeficiente excepcional de 0,75 a línea 1 de tasación del predio rol 1512-23. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar. Director Regional del SII dispondrá cumplimiento administrativo.
Concepción, a la fecha indicada al pie de firma.
VISTOS:
Que, a folio 39 y siguientes, comparece don Daniel Ibarra Aguirre , abogado, domiciliado en Avenida Chacabuco 1085, oficina 1102, cédula nacional de identidad número 16.743.679-K, en representación de doña Halda Milena Carrasco Azócar , empresaria, cédula nacional de identidad número 11.537.893-7 y, de Comunidad Enrique Cabrera Saavedra y Otros, Rut número 53.321.688-9, comunidad sobre cosa singular del giro explotación de bosques, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Laguna Redonda n.° 2027, departamento 105 de la comuna de Concepción, quien deduce reclamo en contra del avalúo fiscal asignado al bien raíz rol 1512-23, de la comuna de San Pedro de la Paz, ubicado en Camino El Venado n.° 665 El Transito Hj. 5 de dicha comuna. Expone, en síntesis, que la tasación general practicada por el ente fiscalizador asignó al inmueble un avalúo que, para el primer semestre del año 2022, ascendía a $5.026.716.834, tratándose de un sitio con destino habitacional emplazado en las áreas homogéneas EAB502 y HBB048.
Sin embargo, con fecha 12.07.2022, interpuso u n recurso de reposición administrativa voluntaria, en contra de avalúo reclamado, el cual fue resuelto mediante Resolución Ex. SII n.° 492022134683 de fecha 17. 11.2022, acogiendo parcialmente la solicitud, toda vez, que clasificó el predio en dos áreas homogéneas, esto es, EAB502 y HBB048, y rechazó la prohibición de edificar, pues, el ente fiscal estimó que las pendientes superiores al 60% se ubican en zona ZRQ y no en zonas habitacionales afectas a dicha restricción, como lo son la ZH-8 y la ZH-16, definidas por el Plan Regulador Comunal. Luego, con fecha 14.12.2022, ingresó petición administrativa , solicitando la corrección de la superficie del predio, la cual fue acogida mediante Resolución Ex.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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