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Tribunal · solo Pro
QUEZADA GRGURINA con SII
Fecha: 22-07-2026 · Materia: Liquidación · Juez: cristhian_eduardo_navarrete_cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo y confirma liquidaciones por ingresos forestales que debieron declararse en renta efectiva, no presunta, conforme al régimen del DL 701 aplicable a plantaciones anteriores a 1998.
Contribuyente adquirió el 50% de predio forestal "El Carmen" en 2001, con plantación de pino radiata desde 1996 acogida al DL 701. Entre 2015 y 2016 vendió bosque en pie obteniendo ingresos por aproximadamente $195 millones, que declaró bajo renta presunta en AT 2016 y 2017. SII detectó subdeclaración y emitió liquidaciones exigiendo declaración en renta efectiva con contabilidad simplificada forestal. Contribuyente reclama, alegando que el DS 871/1981 (que regulaba esa contabilidad) fue derogado en 1998 y que el artículo 5° transitorio de la Ley 19.561 solo preserva la franquicia del 50% del
El tribunal constata que la plantación del predio "El Carmen" data de 1996, anterior a la entrada en vigencia de la Ley 19.561 (16/05/1998). El artículo 5° transitorio de esa ley dispone que las plantaciones y rentas anteriores a su vigencia continúan con el régimen tributario aplicable a esa fecha, sin que resulte procedente aplicar reglas posteriores que permitan renta presunta. Esta conclusión fluye del tenor literal de la norma y ha sido reiteradamente confirmada por jurisprudencia de la Corte Suprema. La obligación de tributar en renta efectiva emana directamente del artículo 14 del DL 70
Se rechaza el reclamo y se confirman las Liquidaciones Nos. 1029, 1030 y 1031 del 28/08/2019. Cada parte paga sus propias costas. Se dispone el cumplimiento administrativo de lo resuelto.
“QUEZADA GRGURINA, CARLOS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DRM STGO CENTRO”
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, veintidós de julio de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 4 , comparece don Cristian Amthauer Acoria , abogado, cédula nacional de identidad N°16.099.736-2, con domicilio en calle Cruz del Sur N°133 , oficina 802, comuna de Las Condes, en representación de don CARLOS GUSTAVO QUEZADA GRGURINA , Rol Único Tributario 7.836.021- 6, con domicilio en calle Enrique Mac -Iver 484, oficina 112, comuna y ciudad de Santiago, quien de conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nos. 1029, 1030 y 1031, todas del 28/08/2019, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII ), solicitando acogerlo en todas sus partes, dejando sin efecto las Liquidaciones reclamadas, con costas, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expone:
En el capítulo de su reclamo titulado: “ANTECEDENTES DE HECHO ”, en cuanto a los antecedentes generales, explica que el contribuyente desarrolla principalmente actividades de prestación independiente de servicios médicos. Además, es propietario del 50% de los derechos del predio agrícola y forestal denominado El Carmen, ubicado en la comuna de San Nicolás, Región de Ñuble, adquirido en 2 001. Dicho inmueble había sido previamente calificado por la Corporación Nacional Forestal como de aptitud preferentemente forestal conforme al Decreto Ley N° 701 de 1974, y contaba desde 1995 con una plantación de pino radiata.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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