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Tribunal · solo Pro
CLARO HOLDING SPA con SII
Fecha: 22-07-2026 · Materia: Resolución · Juez: luis_alfonso_perez_manriquez
RECHAZA+113.000M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario de Claro Holding SpA en contra de Resolución Exenta N°122/2023 que modificó pérdida tributaria de arrastre del AT 2020, por no acreditar suficientemente la composición y origen de dicha pérdida conforme al artículo 21 del Código Tributario.
Claro Holding SpA presentó Declaración Anual de Impuesto a la Renta para AT 2020 declarando pérdida tributaria de ejercicio por $101.686.078.444 y pérdida de ejercicios anteriores por $101.026.035.175. El SII mediante fiscalización requirió antecedentes sobre la pérdida de arrastre. Tras Citación N°28 y respuesta de contribuyente con documentación, el SII dictó Resolución Exenta N°122 que modificó la pérdida de arrastre considerando efectos de Liquidación N°128 (AT 2007) y Resolución Exenta N°507 (AT 2017). Contribuyente reclama sosteniendo: duplicidad en agregado, imposibilidad de fundar en e
Se desestima excepción cosa juzgada respecto AT 2007 por falta de triple identidad. Se rechaza alegación prescripción: revisar pérdida arrastre en AT 2020 es fiscalización de partida invocada para impuesto vigente, no revisión de impuestos prescritos. Se desestima alegación sobre ejecutoriedad: actos administrativos anteriores producen efectos conforme artículos 3° y 51 Ley N°19.880, pudiendo Servicio invocarlos como fundamento de fiscalización posterior. Se rechaza vulneración derecho defensa: procedimiento respetó garantías de participación y contradicción; contribuyente tuvo oportunidades r
Se rechaza reclamo tributario de Claro Holding SpA contra Resolución Exenta N°122/2023. Se confirma resolución impugnada. No se condena en costas por estimar que ambas partes tuvieron motivo plausible para litigar.
“CLARO HOLDING SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
GRANDES CONTRIBUYENTES”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM : 1580375,15
Multa UTM : 0
Reajuste UTM : 0
Intereses UTM : 0
Cuantía Bruta UTM : 1580375,15
Santiago, a veintidós de julio del dos mil veintiséis.
VISTOS.
A fojas 1, con fecha 29 de febrero de 2024, comparece don Arturo Selman Nahum, abogado, en representación de CLARO HOLDING SpA , RUT N°96.901.710 -5, ambos domiciliados en Avenida El Golf N°40, piso 20, comuna de Las Condes, Región
Metropolitana, quien, encontrándose dentro del plazo previsto en el artículo 124 del Código Tributario, deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta N°122, de fecha 05 de julio de 2023, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos y notificada por correo electrónico el día 06 de julio del mismo año, mediante la cual se modificó la pérdida tributaria declarada para el Año Tributario 2020 desde $101.686.078.444 a $11.081.442.167 y la pérdida tributaria proveniente de ejercicios anteriores desde $101.026.035.175 a $10.563.366.108, monto que, incorporada la corrección monetaria ascendente a $295.774.251, fue determinado en $10.859.140.359. Solicita que dicho acto administrativo sea dejado sin efecto, con costas.
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. RECLAMO TRIBUTARIO.
I. ANTECEDENTES.
AT 2007:
Señala que, con fecha 26 de junio de 2009, se emitió la Liquidación N°128, correspondiente al Año Tributario 2007, mediante la cual se rechazó una pérdida tributaria ascendente a $7.736.933.856 y se determinó un reintegro de conformidad con el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Añade que, con fecha 15 de enero de 2021, la Excma. Corte Suprema, mediante sentencia pronunciada en la causa Rol N°44.635 -2017, confirmó la Liquidación N°128, correspondiente al Impuesto de Primera Categoría del Año Tributario 2007.
AT 2017:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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