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Tribunal · solo Pro
RUIZ CABEZAS con SII
Fecha: 23-07-2026 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: cristhian_navarrete_cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra multa por no emisión de boletas electrónicas en ventas pagadas en efectivo. Confirma infracción del art. 97 N°10 CT y reduce sanción a 2 UTM más clausura de 2 días.
El 01/11/2025, funcionarios del SII fiscalizaron almacén de abarrotes de Ruiz Cabezas. Constataron al menos 5 operaciones de venta en efectivo sin emisión de boleta electrónica. La encargada del local reportó ventas por $54.480. Se notificó infracción por no otorgar boleta electrónica, con multa y clausura de 2 días. Reclamante cuestiona que el monto reportado corresponde a ventas totales del día, no solo a las operaciones sin boleta.
El tribunal constata como hecho no controvertido la falta de emisión de boletas electrónicas por ventas del 01/11/2025. La reclamante no acredita que el monto de operaciones sin boleta fuera inferior a $54.410 reportado, siendo insuficiente su prueba (registro Getnet de tarjetas). Conforme a arts. 52, 53 y 55 DL825, los contribuyentes deben emitir boletas por operaciones realizadas. El art. 97 N°10 CT tipifica y sanciona no otorgamiento de boletas. Se establece la existencia de la infracción. La sanción se determina considerando proporcionalidad y perjuicio fiscal, sin que se acredite que el m
Se rechaza reclamo en todas sus partes. Infracción del art. 97 N°10 CT se mantiene con sanción reducida a 2 Unidades Tributarias Mensuales y clausura de 2 días del almacén. Director Regional debe disponer cumplimiento administrativo. Cada parte paga sus costas.
“RUIZ CABEZAS AYLEN ARAMIS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintitrés de julio de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña AYLEN ARAMIS RUIZ CABEZAS, Rol Único Tributario N° 18.246.749-9, no indica profesión u oficio , domiciliada en calle Eduardo Frei Montalva N°01467, departamento 14, primer piso, comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana, quien conforme a los artículos 97 N°10 y 165 y siguientes del Código Tributario, deduce r eclamo en contra de Notificación de Infracción N°1483071, notificada con fecha 01/11/2025 , efectuada por el Fiscalizador N°4806 , don Claudio Cerón Silva, del Servicio de Impuestos Internos Santiago Sur (en adelante SII), y solicita, en definitiva que se acoja el reclamo y se rebaje o suspenda la sanción aplicada, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que indica.
En el primer apartado de su reclamo titulado: “LOS HECHOS”, expone que con fecha 30/11/2025 en su local, un almacén ubicado en la misma dirección de su domicilio , se presentó el mencionado Fiscalizador, consultándole a la persona encargada de la atención , cuál había sido el monto de la última venta, sin embargo, esta última se confundió y pensó que se refería al monto total de las ventas del día, que ascendía a $54.480 pesos, habida atención que el monto de la venta consultada era mucho menor.
Agrega que el monto reclamado asciende a la suma de $69.542. -, más dos días de cierre de su almacén, lo que considera excesivo y perjudica al sustento económico de su familia.-
En el segundo apartado de su libelo de nominado: “EL DERECHO”, menciona los artículos 97 n°10 y 165 y siguientes del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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