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Tribunal · solo Pro
Rental King Limitada con SII
Fecha: 24-07-2026 · Materia: Giro · Juez: gonzalo_hernan_trabucco_gonzalez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acogió reclamo y anuló giro tributario por falta de motivación y fundamentación debida, ordenando al SII dejar sin efecto el acto administrativo que gravaba helicóptero con impuesto de $12.676.124.
Rental King Limitada, propietaria de helicóptero Robinson R66 matrícula CC-ATO al 31 de diciembre de 2024, fue gravada mediante Giro Folio N°12013685 de abril de 2025 con impuesto anual de $12.676.124, cuya base imponible (valor normal de mercado) fue fijada en $633.806.180 conforme a Ley N°21.420. La reclamante cuestionó el giro por falta de fundamentación y errores en la determinación del valor de mercado.
El Tribunal concluyó que el giro carece de motivación y fundamentación debidas exigidas por artículos 8 bis numeral 4 letra a) del Código Tributario y artículos 11, 16 y 41 de Ley N°19.880. El acto debe bastarse a sí mismo (principio de autarquía), expresando clara y circunstanciadamente los hechos, derecho y razonamiento lógico-jurídico que justifique la decisión patrimonial. El giro solo menciona el artículo 9° de Ley N°21.420 sin explicar cómo se determinó la base imponible ni qué antecedentes se consideraron. Esta omisión vulnera artículos 6° y 7° CPR, incumpliendo el principio de juridici
Acogió reclamo de folio 1. Declaró nulidad del Giro Folio N°12013685, dejándolo sin efecto para todos los efectos. Sin costas, cargo a partes. Ordenó cumplimiento administrativo por SII conforme artículo 6° letra B numeral 6 CT.
CAUSA : “RENTAL KING LIMITADA con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL VEINTISEIS
I. VISTOS:
UNO. Presentación de folio 1 del Sistema de Administración de Causas Tributarias y Aduaneras1-2, de 24 de junio de 2025, por la cual, don Jaime Barrientos Ramírez, abogado en representación de la sociedad RENTAL KING LIMITADA , R UT N° 77.048.149-k, ambos domiciliados en Parcela N°5, Lote B, comuna de Nancagua , deduce reclamo por el Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario 3, en contra del Giro Folio N°12013685, emitido por el Servicio de Impuestos Internos 4 con fecha 07 de abril de 2025, solicitando que se deje efecto por los vicios de legalidad que le afectan, en relación con la falta de la debida fundamentación; y en relación también, con errores en el proceso de determinación del “valor Normal de Mercado” . Lo anterior, por los fundamentos que resumidamente se exponen a continuación. 1.1 En cuanto al Giro reclamado, este se vincula con el impuesto establecido en el artículo 9 de la Ley Nº21.420, modificada por la Ley N°21.713, relativo a la aeronave de la reclamante que se detalla a continuación:
Tipo Marca Modelo Matricula Valor Normal de mercado
Monto del impuesto anual
Helicóptero ROBINSON R66 CC-ATO $633.806.180 $12.676.124 1.2 Respecto de la normativa aplicable, y adicionalmente a la norma antes aludida, refiere a la Circular N°50, a la Resoluciones N°118 y N°127, ambas de 2024; y a las Resoluciones N°09 y N°39, del 2025, todas las cuales fueron dictadas por el Servicio. 1.3 En cuanto a las alegaciones propiamente tales, contenidas en el Capítulo II, refiere en lo sustancial a la “Ilegalidad del Giro”, sustentando dicha alegación en primer lugar --según indica en el punto “2.1”, del punto 2-- en la “ Falta de motivación del acto impugnado”5.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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