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Tribunal · solo Pro
NIEME BALANDA con SII
Fecha: 27-07-2026 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: luis_alfonso_perez_manriquez
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se rechaza acción de nulidad del reavalúo. Se acoge parcialmente reclamo por error en superficie (510 m² vs 483,6 m² acreditado), ordenando recalcular avalúo con la superficie correcta.
Propiedad ubicada en calle El Quisco 3062, Rol 341-20, Las Condes, fue reavaluada en $467.278.801 para el año 2025. Reclamante sostiene que el valor excede en 55,24% al valor comercial de $301.000.000 obtenido en remate judicial. Alega que el SII utilizó superficie de 510 m² cuando la real es 483,6 m², y no consideró la pronunciada pendiente del terreno, siendo un sitio no edificado con sobretasa del 100%.
El Tribunal estima que la acción de nulidad no procede pues el acto administrativo goza de presunción de legalidad y fue dictado dentro de las competencias del SII conforme a la Ley 17.235. La metodología general de reavalúo mediante áreas homogéneas es válida. Aunque no se acreditó técnicamente la incidencia económica de la pendiente, sí se probó que la superficie utilizada (510 m²) es errónea conforme a informe topográfico de profesional competente que determinó 483,6 m². Se acredita divergencia entre avalúo fiscal y precio de adjudicación, pero esto no invalida el procedimiento legal de val
Rechaza acción de nulidad. Acoge parcialmente reclamo tributario limitadamente a corrección de superficie a 483,6 m². Ordena al SII recalcular avalúo usando superficie correcta y parámetros técnicos vigentes. Rechaza lo demás. Sin condena en costas.
“NIEME BALANDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
STGO ORIENTE”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 6746,25
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 6746,25
Santiago, a veintisiete de julio de dos mil veintiséis
VISTOS
I.- FASE DE DISCUSIÓN
A.- RECLAMO
Con fecha 14 de octubre de 2025, en folios 1 -4vta, compareció Andrés Ignacio Nieme Balanda, C.I. N°15912600-5, abogado, por sí, con domicilio en Joaquín Cerda 6192, depto. 102, Vitacura, quien , según lo dispuesto por la ley 20.322, artículo 1, número 8, dedu jo nulidad en contra del proceso de re-avalúo del año 2025, Indicó que, según lo dispuesto por la ley 20.650 y la ley 17.235 y el Decreto Ley Nº830 de 1974, es el Servicio de Impuestos Internos el organismo llamado a fijar los valores de terrenos, fijar los valores unitarios de las construcciones y determinar los avalúos de los Bienes Raíces de la Segunda Serie no Agrícola, a través de Resoluciones Exentas y sus anexos. Así, el Servicio, según mandato legal, debe confeccionar y realizar el proceso de re-avalúo tomando en consideración las características que cada propiedad tiene, para esto propone áreas homogéneas de propiedades que, en su conjunto, presentan características similares, para de esa forma asignar un valor por metro cuadrado de cada propiedad. Sin embargo, el Servicio debe, además, considerar ciertas características especiales y específicas de cada una, para determinar el avalúo, y así queda de manifiesto en el artículo 4° de la ley 17.235 N° 20. Para la tasación de los bienes raíces de la segunda serie, se confeccionarán tablas de clasificación de las construcciones y de los terrenos y se fijarán los valores unitarios que correspondan a cada tipo de bien.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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