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Tribunal · solo Pro
GILI S.A. con SII
Fecha: 05-08-2026 · Materia: Resolución · Juez: luis_alfonso_perez_manriquez
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Gili S.A. contra Resolución del SII y ordena devolución de $112.227.874 retenido, dado allanamiento total del Servicio.
Gili S.A. presenta reclamo tributario contra Resolución Exenta N°230221893 emitida por el SII el 15 de diciembre de 2025, solicitando devolución de $112.227.874 retenido conforme a su Declaración de Impuestos Anuales a la Renta del Año Tributario 2023 (Formulario 22). El SII contesta allanándose totalmente a las pretensiones del reclamante aceptando la procedencia de la devolución solicitada.
El Tribunal constata que el SII se allana totalmente al fundamento del reclamo, aceptando íntegramente lo planteado y requerido por la contribuyente. Conforme al artículo 132 del Código Tributario modificado por Ley N°21.210, cuando la administración acepta llanamente la pretensión contraria en su totalidad, el Tribunal debe acoger el reclamo sin más trámite. En tal caso, el Servicio no puede ser condenado en costas. El allanamiento total constituye un reconocimiento de la razón de la reclamante respecto a la ilegalidad o improcedencia de la resolución impugnada.
Se acoge reclamo de Gili S.A. Anúlase Resolución Exenta N°230221893 en todas sus partes. Ordénase devolución de $112.227.874 más intereses. No se condena en costas al SII. Directiva al Director Regional de Santiago Oriente del SII para cumplimiento administrativo.
“GILI S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
NORTE”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 1605,8
Multa UTM
Reajuste UTM
Intereses UTM
Cuantía Bruta UTM 1605,8
Santiago, cinco de agosto de dos mil veintiséis.
VISTOS Y CONSIDERANDO.
PRIMERO: Que a folio 1 comparece Gerardo Andrés Montes Gandarillas, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad número 8.952.896-8, en representación, de la sociedad “Gili S.A.”, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 84.91 5.900-3, todos domiciliados para estos efectos en Enrique Foster Sur 39, piso 8, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien dentro del plazo legal y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario conforme al procedimiento legal de reclamaciones, en contra de la Resolución Exenta N°230221893 de acuerdo con lo establecido en el artículo 124 del Código Tributario, emitida con fecha 15 de diciembre de 2025 por la Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos y notificada el 17 de diciembre del mismo año mediante correo electrónico, solicitando que se acoj a la tramitación, se deje sin efecto en todas sus partes, con expresa condenación en costas, de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se exponen en su presentación.
SEGUNDO: Que, con fecha 13 de mayo de 2026, en folio 179 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos, debidamente representando por el abogado don EUGENIO WARNIER READI, y con facultades suficientes, se hace parte y en su contestación se allana totalmente a las pretensiones del reclamante aceptando la procedencia de la devolución del monto retenido, vale decir, los $112.227.874 solicitada por la contribuyente en su Declaración de Impuestos Anuales a la Renta correspondiente al Año Tributario 2023 mediante el Formulario 22 Folio N° 310406513.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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