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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD DE SERVICIOS Y PRODUCTOS SOLAVA LIMITADA con SII
Fecha: 11-09-2013 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Reclamación contra denegación de devolución de impuestos por falta de acreditación de pérdida tributaria y pagos provisionales por utilidades absorbidas.
Sociedad de Servicios y Productos Solava Limitada solicitó devolución de $4.152.536 por diferencia entre impuestos anuales y pagos provisionales del año tributario 2012. El SII le notificó requiriendo acreditar pérdida tributaria y pagos provisionales por utilidades absorbidas. La empresa alega no haber recibido la notificación. El SII rechazó la devolución considerando la declaración no fidedigna por falta de acreditación de pérdida de $41.350.754 y créditos invocados.
El tribunal analiza si el procedimiento seguido por el SII respetó las garantías procesales. El SII argumenta que sus facultades fiscalizadoras (artículos 60 y 63 CT) permitían requerir documentación sin necesidad de citación previa, excepto cuando se desestiman declaraciones como no fidedignas conforme artículo 21 CT. La empresa sostiene que el SII debió aplicar procedimiento de citación del artículo 63 CT o apremio para obtener registros contables antes de resolver. El SII sostiene que su resolución se funda en falta de acreditación de elementos, no en rechazo de la declaración como no fided
Se requiere conocimiento del fallo completo para determinar si se acogió o rechazó la reclamación, ya que el texto se interrumpe en la presentación de la defensa fiscal sin incluir la parte dispositiva de la sentencia.
Concepción, once de septiembre de dos mil trece.
VISTOS:
Que, a fojas 43 y siguientes, con fecha siete de marzo de dos mil trece, comparece don Jorge Montecinos Araya, domiciliado en Calle Chacabuco # 1085, oficina #1102, Concepción, en representación procesal de SOCIEDAD DE SERVICIOS Y PRODUCTOS SOLAVA LIMITADA, Rol
Único Tributario 78.663.520 –9, domiciliada en calle Lota N° 147, San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz, ciudad de Concepción, quien interpone reclamo en conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la Resolución Exenta N° 108201000069/ emitida con fecha 19 de Noviembre de 2012 por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y derecho: Indica que la resolución reclamada en su considerando número 2, señala que con fecha 21 de Junio de 2012 el Servicio de Impuestos Internos le habría enviado por carta certificada la Notificación N° 120201234 , en la cual se le requirió acreditar la procedencia del pago provisional por utilidades absorbidas que el N° 3° del Artículo 31° de la Ley de la Renta permite utilizar a su representada, con la documentación de respaldo respectiva.
Asimismo, continua señalando que la notificación que el SII aduce haber enviado al domicilio de su representada para que acreditara la pérdida en cuestión nunca fue recibida. Por tal motivo, -prosigue- jamás se enteró su representada ni del motivo de dicha notificación ni de la fecha en que debía presentarse, sino hasta cuando recibió la Resolución objeto de este reclamo.
Continuando con su relato, señala que la devolución que el Servicio de Impuestos
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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