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Tribunal · solo Pro
DIAZ CORREA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 11-09-2013 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Reclamación rechazada por contribuyente agricultor que no probó origen de fondos para inversiones cuestionadas en liquidaciones de IRenta, IVA e IGC años 2005-2008.
Jorge Enrique Díaz Correa, agricultor, reclamó contra liquidaciones Nos 168-176 de la VII Dirección Regional Talca del SII por diferencias en Impuesto a la Renta Primera Categoría, Global Complementario e IVA correspondientes a años tributarios 2005, 2007 y 2008, por monto total de $57.704.569. Las liquidaciones cuestionaban el origen y disponibilidad de fondos para inversiones en fondos mutuos, bienes raíces y vehículos. El reclamante alegó no haber recibido la Citación N°12 de 18.01.2011 y que sus respuestas previas justificaban las inversiones mediante documentos que acreditaban origen en v
El tribunal analizó si se acreditó el origen y mantención de fondos conforme al artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Respecto de inversiones en furgón Renault ($6.202.423) y minibús Kia Motors ($4.545.271), concluyó que el reclamante no probó adecuadamente que los cheques del saldo de precio de venta de bien raíz de 2004 hubieran sido efectivamente pagados ni utilizados para inversiones posteriores en 2006. Encontró temporal y probatoriamente inconsistente que mantuviera $89.278.295 en efectivo invariable en casa sin prueba suficiente. Para bien raíz de 2007 ($35.000.000), señaló i
Sentencia rechaza la reclamación de Díaz Correa. Se desestiman las argumentaciones sobre falta de notificación de Citación N°12, defectos formales de la citación y reclamos sobre nulidad de liquidaciones. Se mantienen las liquidaciones cuestionadas por no haberse probado el origen y disponibilidad de fondos con la precisión exigida por ley para las inversiones controvertidas.
“DÍAZ CORREA, JORGE ENRIQUE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, once de septiembre de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 43 y siguientes, comparece don SERGIO BRAVO VILLALOBOS, abogado, RUT N° 10.009.798-2, domiciliado en Prat 111, oficina 411, de la ciudad de Curicó, en representación de don JORGE ENRIQUE DÍAZ CORREA, RUT N° 6.586.541-6, agricultor, domiciliado en Parcela 20, El Pangal, Potrero Grande, comuna de Curicó, quien interpone reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamaciones contemplado en el Título II del Libro Tercero del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos 168 a 176, de fecha 27.07.2011, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), a través de las cuales se determinaron diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría y de Impuesto Global Complementario respecto de los años tributarios 2005, 2007 y 2008 y, además, de Impuesto al Valor Agregado respecto de los períodos correspondientes a julio del año 2005, enero y mayo del año 2006, octubre y diciembre del año 2007, por un monto total ascendente a $57.704.569.-, solicitando que su reclamación sea acogida a tramitación y que en definitiva, se declare que las inversiones cuestionadas están justificadas en su origen y disponibilidad de fondos y, en consecuencia, solicita se dejen sin efecto, en todas sus partes, las liquidaciones recurridas.
Fundamentando su reclamación, divide sus argumentos, resumidamente, en la siguiente forma:
I.- ANTECEDENTES DE HECHO.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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