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Tribunal · solo Pro
RETAMALES SOTO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 07-08-2026 · Materia: Resolución
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra denegación de devolución de impuesto a la renta AT 2022 por observaciones F51 y G95, modificando monto denegado de $3.784.734 a devolución de $3.724.003 por error en rebaja de zona D.L. 889.
Contribuyente profesional liberal presentó declaración F-22 AT 2022 el 3 de abril 2022 solicitando devolución de $3.784.734 por retenciones de honorarios. El 4 de mayo 2022 el SII informó observaciones F51 y G95 en su sitio web. El 18 de diciembre 2024 el SII dictó Resolución Ex. 220501049 denegando la devolución alegando inconsistencias no subsanadas. Contribuyente reclama argumentando falta de motivación del acto y procedencia de la devolución.
Tribunal estima que la Resolución Ex. 220501049 está debidamente fundada pese a ser acto masivo centralizado, toda vez que contribuyente tuvo acceso a observaciones en su sitio web MiSII desde mayo 2022 y contó con más de 2 años para regularizar su situación sin hacerlo. Verifica que existe inconsistencia entre lo declarado por contribuyente en código 850 (rebaja zona D.L. 889: $4.565.326) versus lo calculado correctamente por SII ($4.115.465), lo que la propia contribuyente reconoce como error involuntario. Constata que honorarios y retenciones de $56.535.530 y $6.501.586 respectivamente son
Acoge en parte el reclamo. Modifica Resolución Ex. 220501049 fijando devolución en $3.724.003 en lugar de rechazarla completamente. Rechaza nulidad por falta de motivación. Sin costas.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
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Versión al 5 de agosto del 2026 a las 15:35 Hrs.
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RETAMALES SOTO
PATRICIA ROSARIO
RUT 9.307.911-6
Iquique, siete de agosto del dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fs. 1 comparece doña PATRICIA ROSARIO RETAMALES SOTO , C.I. Nº 9.307.911-6, profesional liberal, domiciliada en Santa Coloma de Farnes N° 286, depto. N°1502, Faro de Cavancha, Iquique, quién reclama en contra de la Resolución Ex. Nº 220501049 de 18 de diciembre de 2024.
Indica que el acto administrativo final es reclamable conforme al Art. 124° del Código Tributario; específicamente, en lo que versa sobre el Impuesto Global Complementario (IGC), en el contexto de la denegación de devolución pedida en la Declaración de Impuestos Anuales a la Renta AT 2022, Formulario 22 (F-22), Folio N° 303114632, por lo que solicita dejar sin efecto el acto final reclamado, total o parcialmente, accediendo a l reclamo, ordenado una devolución por la suma de $3.091.773.- o el monto mayor o menor que se determine, según el mérito de autos, más sus reajustes. Lo pedido, sobre la base de los antecedentes que expone:
I. SÍNTESIS DE LA TEORÍA DEL CASO:
Con fecha 3 de abril del 2022, efectué mi declaración anual de Impuestos a la Renta contenida en el F-22 Folio N°303114632. En dicho acto solicité Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 07-08-2026. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ef339bf527f24e63b105918878eb4800
Timbre Electrónico 2 la devolución del saldo retenido por concepto de retención de boletas de honorarios electrónicas.
No fui objeto de fiscalización por la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA sino hasta el día 18 de diciembre del 2024, cuando fue dictada la Resolución Ex. N°220501049, aquí reclamada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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