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Tribunal · solo Pro
SOTTA CAMPOS con SII
Fecha: 11-08-2026 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación tributaria y confirma liquidaciones por no acreditarse origen de fondos en inversiones inmobiliarias y moto, aplicando artículo 70 LIR.
Contribuyente reclamó liquidaciones que cuestionaban origen de fondos para inversiones en bienes raíces (Lo Barnechea, $38.780.715, dic. 2020) y moto Ducati ($8.910.986, jun. 2021). Alegó ingresos de retiros de sociedades, remuneraciones, AFP y venta de vehículos. SII cuestionó falta de justificación del origen de fondos. Partes llegaron a conciliación parcial sobre operaciones en dólares.
Tribunal establece que artículo 70 LIR exige acreditar dos elementos: generación de fondos y que con ellos se efectuó el gasto/inversión. No basta demostrar ingresos, sino vincularlos a la inversión específica. Respecto bienes raíces: fondos de AFP y venta Citroën ya fueron considerados por SII para auto Volkswagen, no pueden reutilizarse; saldo de $5.957.393 descendió a $4.361.771 a enero 2020; ingresos Packman sin fecha cierta de percepción; retiro Bottero del 31.12.2020 posterior a compra del 21.12.2020. Respecto moto: saldo $12.750.210 del año anterior solo es cálculo matemático sin prueba
Reclamación rechazada. Liquidaciones confirmadas respecto inversiones en bienes raíces Lo Barnechea (21.12.2020) y moto Ducati (02.06.2021). Reliquidación correspondiente. Sin condena en costas por motivos plausibles para litigar.
“SOTTA CAMPOS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
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Talca, a once de agosto de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A folios 64 -76, comparece don JAVIER CORTÉS VIVANCO, abogado, cédula nacional de identidad N°15.641.181-7, en representación judicial de l contribuyente JUAN FRANCISCO SOTTA CAMPOS , RUT Nº12.628.331-8, ambos domiciliados para estos efectos en La Llavería , parcela N°11, sector Zapallar, comuna y ciudad de Curicó, Región del Maule, quien interpone reclamación tributaria, conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 3, 4 y 5, todas de fecha 25.06.2024 , emitidas por el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), las cuales determinaron diferencias por concepto de Impuesto Global Complementario respecto del año tributario 2021; y por Reintegros del artículo 97, en relación con los años tributarios 2021 y 2022, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta; solicitando que se acoja en todas sus partes y se dejen sin efecto las liquidaciones reclamadas , en atención a los argumentos que, resumidamente, se exponen a continuación.
En primer lugar, expone que el reclamante es contribuyente del artículo 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pues obtiene rentas por remuneraciones y retiros de la sociedad Bottero Wines Limitada, RUT N°76.143.573 -6, en la cual tiene un 50% de participación y es representante legal. Además, dice que participa en otras sociedades que indica.
En relación con las operaciones en dólares, cuyos fondos el S.I.I. pide justificar, señala que se trata de ventas y no de compras, las que efectuó en ejecución de un mandato a nombre propio de la sociedad Bottero Wines Ltda. Así las cosas, sostiene que lo que el S.I.I. considera como una inversión, gasto o desembolso en realidad constituye un ingreso de fondos para el reclamante.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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