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Tribunal · solo Pro
FRUTERA AGROSAN EXPORT SPA con SII
Fecha: 13-08-2026 · Materia: Resolución
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de exportadora y autoriza devolución de IVA exportador por $346.545.291, encontrando acreditada la materialidad de operaciones y cumplimiento de requisitos legales del artículo 23 N°5 LIVS, dejando sin efecto resolución denegatoria del SII.
Frutera Agrosan Export SpA, exportadora de frutas, solicitó devolución de crédito fiscal IVA por $346.545.291 correspondiente a abril 2024 (Form. 3600). El SII efectuó fiscalización especial previa (FEP) cuestionando efectividad material de operaciones con dos proveedores: Exportadora Los Hornos SpA y Comercializadora Agrobox SpA, alegando irregularidades en cadena de IVA. El SII autorizó parcialmente solo $272.719.055, rechazando la diferencia mediante Res. Ex. 2185 de 23.07.2024. Contribuyente reclamó, presentando abundante documentación (facturas, guías despacho, certificados fitosanitarios
El tribunal analiza el artículo 23 N°5 LIVS que permite usar crédito fiscal en facturas objetadas si se acredita pago efectivo y enterada en arcas fiscales por el vendedor. Valora la prueba conforme sana crítica, constatando que la reclamante aportó: (a) comprobantes de pago mediante transferencias bancarias a proveedores; (b) registros contables (libros mayor y diario) acreditando pagos; (c) documentación de trazabilidad (órdenes compra, facturas, guías despacho, certificados SAG, documentos marítimos). Estima que la materialidad de operaciones se acredita mediante esta multiplicidad de docum
Acoge reclamo interpuesto. Deja sin efecto Resolución Exenta 2185 de 23 julio 2024 del SII. Autoriza la devolución solicitada de $346.545.291. No condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
“FRUTERA AGROSAN EXPORT SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 5093,71
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 5093,71
Santiago, trece de agosto de dos mil veintiséis.
VISTOS:
Que, a folios 1 y siguientes del expediente electrónico, comparece don CRISTIÁN ALEJANDRO VISTOSO VIVALLO, abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº 13.723.093-3, actuando en representación, según se acreditará, de FRUTERA AGROSAN EXPORT SpA, RUT N° 77.089.369-0, ambos domiciliados para estos efectos en Lo Fontecilla Nº 101, oficina 801, Torrea A, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien encontrándose dentro del plazo legal, y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 123 y siguientes del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario, interpongo Reclamo Tributario en contra de la Resolución Exenta Nº 2185 de fecha 23 de julio de 2024 (en adelante indistintamente “El acto reclamado” o “La Resolución”), emitida por el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante también “SII” o “Servicio”), por concepto de “Devolución de IVA Exportador”, correspondiente al período tributario de Abril de 2024, a cuyo respecto solicita a título de Peticiones Concretas: (i) Se acoja en todas sus partes el reclamo tributario deducido en tiempo y forma en contra del acto reclamado; (ii) Se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 2185 de fecha 23 de julio de 2024, en aquella parte que resolvió no dar lugar a la petición de Devolución de IVA Exportador impetrada respecto del período fiscal de Abril de 2024, en cuya virtud, a su turno, dicha parte se deje sin efecto; y, finalmente, (iii) Se valide en todas sus partes la Declaración de IVA y Solicitud de Devolución de IVA Exportador correspondiente al período tributario de Abril de 2024, presentado en tiempo y forma mediante Declaración Jurada contenida
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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