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Tribunal · solo Pro
ROMERO ESPINOZA con SII
Fecha: 13-08-2026 · Materia: Liquidación
ACOGE+1.000M Ha Lugar
Tribunal acogió reclamo de contribuyente contra liquidaciones por falta de justificación de inversión inmobiliaria, determinando que acreditó suficientemente el origen de fondos mediante pagarés, cartolas bancarias y flujos de pagos de empresas relacionadas.
Manuel Romero Espinoza presentó declaración de renta AT 2020 que fue fiscalizada por el SII. La autoridad cuestionó el origen de fondos ($1.326.464.100) utilizados para adquirir inmueble en Zapallar el 4 de julio de 2019, argumentando que no se acreditó la capacidad económica de sociedades relacionadas (Inversiones Espino Alto Limitada e Inversiones Espino Alto Dos Limitada) para efectuar préstamos en 2014. El Servicio emitió liquidaciones 271 y 272 del 28.07.2023 determinando diferencias de impuestos, que fueron reclamadas ante el tribunal.
El tribunal estableció que conforme al artículo 70 de la LIR, corresponde al contribuyente probar el origen de fondos para desvirtuar la presunción de renta. Consideró que la Circular N°8 del 2000 del SII solo exige acreditar el origen y disponibilidad de fondos, no la capacidad económica de terceros en períodos anteriores. Rechazó que el SII requiriera antecedentes de empresas no fiscalizadas directamente en el mismo procedimiento. Apreciando la prueba rendida (pagarés de 2014, cartolas bancarias, cheques, instrucciones notariales de julio 2019), concluyó que la contribuyente acreditó: devolu
Acogió el reclamo dejando sin efecto las liquidaciones 271 y 272 en cuanto a la Partida N°1 (justificación de inversiones inmobiliarias), ordenando al SII efectuar las modificaciones pertinentes. No condenó en costas a la reclamada por haber tenido motivos plausibles para litigar.
“ROMERO ESPINOZA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN
REGIONAL SANTIAGO ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM: 7.370,53
Multa UTM: 0
Reajuste UTM: 1.196,34
Intereses UTM: 5.432,82
Cuantía Bruta UTM: 14.719,69
Santiago, trece de agosto del dos mil veintiséis.
I. VISTOS.
A. DEL RECLAMO TRIBUTARIO:
A folios 1 y siguientes del expediente electrónico , comparece don GONZALO
SCHMIDT GABLER, abogado, cédula de identidad Nº 10.375.690-1, en representación convencional de don MANUEL FRANCISCO ROMERO ESPINOZA , RUT 7.631.694 -K empresario, en adelante, el contribuyente, la actora y/o la reclamante, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Código Tributario, viene en reclamar en contra de las Liquidaciones N° 271 y 272, de fecha 28 de julio de 2023, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos , en adelante, el SII, la administración tributaria o Servicio, mediante la cual , se determinaron diferencias de impuestos por concepto del impuesto de Primera Categoría y del Impuesto Global Complementario , correspondiente al año tributario o AT 2020 , solicitando sea n dejadas sin efecto, y como consecuencia de ello, validar íntegramente los resultados tributarios declarados para el AT 2020, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho que a continuación se expondrán, de forma resumida:
I. FASE DE DISCUSIÓN. Los hechos y el derecho: 0475863963db4a3fbe090f44d4f9c248
Antecedentes de la actuación reclamada:
Señala la actora que, el proceso de fiscalización que da lugar a la s liquidaciones reclamadas tiene su origen en la fiscalización realizada por el Servicio a su Declaración Anual de Impuesto a la Renta del AT 2020 , presentada mediante el Formulario 22 Folio N°347703140, de fecha 30.04.2020. Al respecto, con fecha 19.05.2020, la declaración fue impugnada con las siguientes observaciones:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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