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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES QUILDOS LIMITADA con SII
Fecha: 13-08-2026 · Materia: Liquidación
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto liquidaciones por honorarios, concluyendo que gastos cuestionados cumplen requisitos legales y tienen aptitud para producir renta.
Inversiones Quildos Limitada, sociedad de inversión inmobiliaria, fue fiscalizada por el SII en 2024 respecto a AT 2021 y 2022. El SII rechazó gastos por honorarios alegando falta de acreditación fehaciente y necesariedad no justificada. La contribuyente interpuso RAV (acogido parcialmente) y luego reclamo tributario cuestionando las Liquidaciones 103 y 104, argumentando que gastos estaban respaldados en boletas, contratos y registros contables vinculados a servicios profesionales, administración, gestión y proyecto ambiental.
El tribunal analiza que las liquidaciones contienen suficiente fundamentación fáctica y jurídica en conformidad a ley. Rechaza nulidad por falta de fundamentación, estimando que el acto fiscal explicita el rechazo de gastos y la adición a renta líquida imponible. Respecto a vulneración de legalidad, igualdad y debido proceso, concluye que el cambio de criterio del SII se justifica por modificación legal del artículo 31 LIR introducida por Ley 21.210 vigente desde 2020 (Circular 53/2020). En fondo, examina requisitos de gastos bajo nueva norma: necesariedad requiere aptitud de generar renta y a
Acoge reclamo. Deja sin efecto Liquidaciones 103 y 104 respecto de Partidas A y D por honorarios, excluyendo desembolsos a Celia De La Luz Arraño González y Mario Arrano González ya aceptados en RAV. No condena en costas por motivo plausible de litigio.
INVERSIONES QUILDOS LIMITADA
RUT N° 78.713.390-8
Valparaíso, trece de agosto de dos mil veintiséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Eric Francisco Donoso
García, abogado, RUT N° 15.608.019-5, en representación de INVERSIONES QUILDOS
LIMITADA, RUT N° 78.713.390-8, del giro de su denominación, ambos domiciliados en los Laureles N°170, comuna de Santo Domingo, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones N°103 y 104, correspondientes a los años Tributarios (AT) 2021 y 2022, emitidas con fecha 13.08.2024, notificadas con fecha 14.08.2024, por concepto de reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”).
Controversias de forma y fondo 2. Alega, en primer lugar, la falta de fundamentación de las actuaciones por cuanto las Liquidaciones se han sustentado en razones estrictamente subjetivas para rechazar gastos de la Sociedad. En otras palabras, la posición fiscal para denegar la deducción de los gastos se sustenta en el mero capricho, sin indicar parámetros vinculados con el ordenamiento jurídico tributario.
3. Indica que las motivaciones subjetivas se podrán apreciar en el desconocimiento de la autonomía de la gestión empresarial , así como de la realidad económica y laboral.
4. Menciona que existe una falta de fundamentación ya que no hay, de parte del SII, claridad en la tributación que corresponde aplicar a los gastos que, supuestamente, no cumplen con los requisitos legales para su deducción.
5. Agrega que, para situaciones de idéntico carácter aplica diferentes criterios, dado que, para el AT 2019 el Servicio liquidó impuestos por concepto de gastos de igual naturaleza, pero aplicando el artículo 21 de la Ley de I mpuesto a la Renta; mientras que, en los actos administrativos terminales de autos sencillamente se agregaron en las bases imponibles correspondientes.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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