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Tribunal · solo Pro
SII con CRISOSTO VERGARA
Fecha: 14-08-2026 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal confirma infracción del artículo 97 N°4 inciso segundo del CT por uso malicioso de 14 facturas ideológicamente falsas para aumentar crédito fiscal de IVA, imponiendo multa de $49.052.325.
Juan Humberto Crisosto Vergara, contribuyente afecto a IVA con giro de transporte de carga, registró en sus declaraciones mensuales F29 un total de 14 facturas electrónicas emitidas por Comercial y Transportes Transumara Limitada entre junio de 2017 y marzo de 2019, por un monto neto de $192.640.000 y IVA de $36.601.600. El SII detectó que dichas facturas corresponden a operaciones no acreditadas e inexistentes. El contribuyente fue citado para declarar y acreditar documentalmente las operaciones, pero no compareció ni respondió. El SII imputa la infracción de artículo 97 N°4 inciso segundo de
El tribunal analiza los tres requisitos del tipo: (1) calidad de contribuyente afecto a IVA, acreditado en autos; (2) realización de maniobras tendientes a aumentar créditos fiscales, verificado por la incorporación de 14 facturas ideológicamente falsas en el registro de compras y F29, con relación estrecha entre débitos y créditos inconsistente con actividad normal, y falta de respuesta del contribuyente a requerimientos de comprobación; (3) carácter malicioso de las maniobras, inferido de la reiteración sistemática durante tres años comerciales, volumen significativo de documentos (14 factur
Se confirma el Acta de Denuncia N°1 de fecha 30 de mayo de 2023 respecto de la infracción del artículo 97 N°4 inciso segundo del CT y se aplica multa de $49.052.325 (valor actualizado a junio de 2023) al contribuyente Juan Humberto Crisosto Vergara. Se rechaza condena en costas.
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EN SANTIAGO, CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
VISTOS:
Que, a fojas 6 rola Acta de Denuncia N°1 de fecha 30 de mayo de 2023 emitida por la Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) , remitida a esta Magistratura por do ña VANIA UARAC SENN , Directora Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del S II, en contra de don JUAN HUMBERTO CRISOSTO
VERGARA, RUT N°13.075.054-0, domiciliado en Topocalma N°1308, comuna de Conchalí (en adelante la parte denunciada, denunciada o contribuyente, indistintamente), por haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario (en adelante CT). El acta materia de este proceso fue notificada por cédula al contribuyente con fecha 30 de mayo de 2023, según consta en el documento acompañado a fojas 5 de autos. En dicha actuación el SII indica en resumen que , don Juan Humberto Crisosto Vergara es contribuyente de Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA), con giro de “Transporte de carga por Carretera”.
Según explica el órgano fiscalizador, don Juan Humberto Crisosto Vergara, inició actividades con fecha 29 de julio de 2008, desarrollando el giro de “Transporte de carga por carretera” , actividad afecta a IVA y al Impuesto a la Renta, encontrándose acogido al régimen Pro-Pyme General del artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR). Asimismo, registra diversas anotaciones negativas y antecedentes de incumplimientos tributarios consignados en los sistemas institucionales. Señala que, a partir del Oficio Ordinario N°645, de 6 de diciembre de 2019, emanado del Departamento de Fiscalización de la Dirección Metropolitana Santiago Sur, se advirtieron Documento firmado electrónicamente por don/ña Jose Antonio Guerrero Uriarte, el 14-08-2026. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b403b52a6378442ca93daa20a1dce4aa
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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