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Tribunal · solo Pro
Redpath Chilena Construcciones y Compañía Ltda. con SII
Fecha: 18-08-2026 · Materia: Liquidación
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acoge el reclamo y se declara nula la Liquidación N°341 por extemporánea, toda vez que el SII no se pronunció sobre el término de giro dentro de los 6 meses legales (15.10.2021 a 15.04.2022), debiendo tenerse por aceptada la declaración de término de giro.
Redpath Chilena Construcciones presentó aviso de término de giro el 15 de octubre de 2021, adjuntando los antecedentes exigidos por la ley. El SII no se pronunció sobre esta solicitud dentro del plazo de 6 meses (que vencía el 15 de abril de 2022). Sin embargo, paralelamente, el 6 de diciembre de 2021 el SII inició un procedimiento de fiscalización distinto por precios de transferencia (Notificación N°1041), que luego derivó en Citación N°229 (28 de abril de 2023) y finalmente en Liquidación N°341 (30 de agosto de 2023) por exceso de endeudamiento. El reclamante impugnó esta liquidación argume
El Tribunal constata que el artículo 69 del Código Tributario establece un plazo fatal de 6 meses para que el SII se pronuncie sobre el término de giro desde su presentación; vencido este plazo sin pronunciamiento, la declaración se entiende aceptada. En el caso, el plazo venció el 15 de abril de 2022. El SII no ejerció las facultades de fiscalización propias del término de giro (conforme Circular 41/2021), sino que desarrolló una fiscalización desvinculada y posterior en materia de precios de transferencia. Esta desconexión configura caducidad en la emisión de la liquidación, infringiendo los
Se acoge el reclamo declarando nula la Liquidación N°341 de 30 de agosto de 2023. Se deja sin efecto dicha liquidación y se tiene por aceptada la declaración de término de giro presentada el 15 de octubre de 2021. No se condena en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
“REDPATH CHILENA CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
CUANTIA:
Cuantía Neta UTM 3509,26
Multa UTM
Reajuste UTM 905,39
Intereses UTM 2648,79
Cuantía Bruta UTM 7063,44
Santiago, a dieciocho de agosto de dos mil veintiséis.
VISTOS:
I. FASE DE DISCUSIÓN:
A. Reclamo
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
UNO: A folio 1 y siguientes del expediente electrónico, con fecha 20 de diciembre de 2023, comparece don TOMÁS HERNÁNDEZ-HAUSDORF ABALLE, abogado, cédula nacional de identidad N°18.775.331 -7, en representación de REDPATH CHILENA
CONSTRUCCIONES Y COMPAÑÍA LIMITADA., sociedad del giro de construcción de otras obras de ingeniería civil, quien solicita que sea declarada nula la Liquidación N°341, de fecha 30 de agosto de 2023, emitida por el Departamento de Fiscalización de la D.R.M.S.O del Servicio de Impuestos Internos, en que se determina un Impuesto Único por Exceso de Endeudamiento ascendente a $388.535.639, contra el cual corresponde imputar como crédito un monto ascendente a $166.515.274, resultado así un Impuesto Único por Exceso de Endeudamiento ascendente a $222.020.365, más los indicados reajustes, intereses y multas.
El fundamento de esta solicitud es que la señalada Liquidación ha sido emitida en forma extemporánea, en clara contravención a lo establecido en los artículos 8 bis N°18, en 1467100c26b94d67ad3ccd2de8f61834 relación con el artículo 69, ambos del código tributario, que establecen un plazo de caducidad, para la emisión de cualquier acto emitido por el SII, incluyendo liquidaciones de impuestos, en el marco de procesos de presentaciones de término de giro. En consecuencia, el plazo para emitir la Liquidación de impuestos, caducó el 16 de abril de 2022, conforme la presentación de término de giro efectuada con fecha 15 de octubre de 2021.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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