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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y DE SERVICIOS GM LTDA. con SII
Fecha: 18-08-2026 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente el reclamo respecto de 48 facturas cuyo débito fiscal fue enterado en arcas fiscales por los proveedores, rechazándose el resto por insuficiente acreditación de la efectividad material de las operaciones y falta de registros contables.
La sociedad reclamante impugnó 60 liquidaciones emitidas por el SII el 12.02.2025: 49 sobre crédito fiscal IVA (facturas presuntamente falsas) y 11 sobre Impuesto a la Renta e Impuesto Único del artículo 21 LIR por gastos rechazados. El contribuyente alegó haber aportado documentación en 2019 ante un requerimiento inicial y luego nuevamente en la fiscalización formal de 2024, presentando órdenes de compra, contratos, cheques y transferencias. El SII cuestionó la falta de pago trazable, inconsistencias de proveedores y ausencia de registros contables de la cuenta bancaria desde la que se efectu
El tribunal estimó que el requerimiento del artículo 60 CT no constituye fiscalización formal, por lo que procedía iniciar la del 2024. Rechazó la aplicación supletoria de la Ley 19.880, siendo el Código Tributario ley especial. Encontró que la reclamante no acreditó adecuadamente la efectividad material de las operaciones pese a aportar facturas, órdenes de compra y comprobantes de pago, por no presentar su contabilidad, no registrar la cuenta corriente bancaria invocada, ni contar con libros auxiliares de banco. Los proveedores presentaban inconsistencias tributarias graves. Sin embargo, med
Ha lugar en parte al reclamo respecto de las 48 facturas que acreditadamente enteraron débito fiscal en arcas (proveedores: Miami Export, Servicios Guzmán González, Inmobiliaria Hasbún, FCC Construcciones y Constructora Roberto Flores García EIRL). Se confirman las actuaciones reclamadas en lo demás. Sin condena en costas por no haber vencimiento total.
SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y DE SERVICIOS GM LTDA.
RUT N° 76.253.140-2
Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veintiséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció el abogado JEAN PIERRE
LATSAGUE LIGHTWOOD, RUT N° 12.984.361-6, en representación de la SOCIEDAD
COMERCIALIZADORA Y DE SERVICIOS GM LTDA. , RUT N°76.253.140-2, ambos domiciliados para estos efectos en , Tucapel 142, Concepción, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Impugna 60 liquidaciones emitidas por el S ervicio de Impuestos Internos con fecha 12.02.2025, las primeras 49 versan sobre crédito fiscal IVA declarado con respaldo en facturas presuntamente falsas o no fidedignas, mientras que las liquidaciones N° 50 a 60 se refieren a Impuesto a la Renta e Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la R enta, por gastos supuestamente improcedentes derivados de las mismas facturas.
2. Afirma que, en el años 2019, el S ervicio le requirió antecedentes respecto de ciertas facturas registradas en su contabilidad, agregando que entregó en forma física contratos, órdenes de compra, comprobantes de pago y documentos que demostraban la ejecución de los servicios contenidos en las facturas.
3. Alega la inobservancia de principios administrativos, debido a que el Servicio no impulsó ni concluyó debidamente el procedimiento de fiscalización iniciado en 2019, vulnerando los principios de celeridad, impulso oficioso, conclusividad y economía procedimental, consagrados en los artículos 7, 8 y 18 de la Ley N°19.880.
4. Afirma que existió una reiteración de petición de antecedentes, toda vez que, pese a tener el Servicio en su poder l a documentación tributaria, en una posterior fiscalización en el año 2024, no consideró lo ya aportado y exigió el reingreso de la documentación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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