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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES RLG LIMITADA con SII
Fecha: 18-08-2026 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario por error en individualización del giro reclamado: el contribuyente reclama contra giro de camioneta pagada (folio 12011521), no contra giro del avión impugnado (folio 12011523).
Inversiones RLG Limitada es propietaria de dos bienes afectos al impuesto al lujo (art. 9 Ley 21.420): una camioneta RAM patente TFCH13 y un avión Socata TB20 matrícula CC-PAQ. El SII emitió dos giros en abril 2025: Folio 12011521 por $1.198.104 (camioneta, pagado) y Folio 12011523 por $3.215.171 (avión, adeudado). El contribuyente reclama contra el Folio 12011521, alegando falta de motivación del acto administrativo y error en la determinación del valor normal de mercado, pero error fundamental: el giro reclamado corresponde a la camioneta, no al avión que dice impugnar.
El tribunal constata que existe un error sustancial en la individualización del acto reclamado. El Giro Folio 12011521 por $1.198.104 corresponde a camioneta RAM con patente TFCH13 y valor normal de mercado de $59.905.200, no al avión Socata TB20. Este giro ya fue pagado por el contribuyente. El Giro Folio 12011523 (que sí corresponde al avión) no fue reclamado. Esta confusión afecta la controversia efectiva y cumplimiento del art. 125 CT. El tribunal desestima los argumentos de falta de motivación por cuanto recaen sobre el giro equivocado. Respecto de la Ley 21.420 modificada por Ley 21.713,
Se rechaza el reclamo interpuesto por Inversiones RLG Limitada contra Giro Folio 12011521 emitido el 7 de abril de 2025 por la XIX Dirección Regional Santiago Norte del SII. Se mantiene firme dicho giro. Se exime de condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
“INVERSIONES RLG LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL STGO NORTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 17,42
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 17,42
Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintiséis.
VISTOS:
Que, a folios 1 y siguientes del expediente electrónico, comparece Jaime
Barrientos Ramírez, abogado, RUT N° 10.256.755-2, en representación de Inversiones RLG Limitada, RUT N° 77.276.760-9, ambos domiciliados para estos efectos en Alcántara 200, Of. 402, Las Condes, región Metropolitana, quien, estando dentro de plazo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, deduce reclamo tributario en contra del giro folio 12011521, emitido con fecha 7 de abril de 2025 por la Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, solicitando ordenar dejando sin efecto, con base en los argumentos que pasa a exponer.
A) Reclamo
I. Antecedentes de hecho 1. Del giro reclamado
Indica que conforme al mérito del giro folio 12011521, se pretende cobrar a mi representado el impuesto consagrado en el artículo 9° de la Ley N° 21.420, conforme al detalle que indica en la siguiente tabla:
Tal como lo expondrá en el capítulo siguiente, el giro individualizado es contrario a derecho toda vez que no se encuentra suficientemente motivado, omitiendo cualquier tipo de razonamiento y análisis que explique los fundamentos fácticos y jurídicos que ha tenido en consideración el Servicio de Impuestos Internos para su emisión. El giro emitido al reclamante no se vale a sí mismo como acto administrativo fundado, contraviniendo expresamente lo dispuesto en el artículo 8 bis letra a) del Código Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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