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Tribunal · solo Pro
CELEDÓN MORAGA con SII
Fecha: 18-08-2026 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por falta de acreditación del origen de fondos en inversiones y transferencia de $25M. Confirma liquidaciones por subdeclaración en Impuestos de Primera Categoría y Global Complementario.
Eduardo Celedón Moraga interpuso reclamo contra liquidaciones tributarias N°307 y 308 de diciembre 2023 por año tributario 2021. El SII cuestionó: (1) transferencia de $25.000.000 desde Constructora Ecocel del 14.08.2020, que el contribuyente alega era devolución de préstamo; (2) inversiones en acciones por aproximadamente $130 millones sin justificación suficiente del origen de fondos. Celedón sostiene que los fondos provinieron de remuneraciones, avances de tarjetas de crédito, beneficios previsionales y un saldo inicial de $49.991.192. El SII consideró insuficiente la documentación y presum
El Tribunal analizó la presunción legal del artículo 70 de la LIR: si el contribuyente no acredita el origen de fondos, se presume renta de Primera o Segunda Categoría. Respecto a los $25M de Ecocel, el contribuyente no acreditó con documentos válidos (contrato de mutuo, reconocimiento de deuda, registros contables) la existencia de una obligación de restitución ni que fuera exenta de impuesto. Sobre el saldo inicial de $49.991.192 alegado, no se probó su disponibilidad efectiva al 01.01.2020 mediante cartolas bancarias u otros antecedentes. Respecto a avances de tarjetas de crédito ($15M), am
Se rechaza el reclamo y se mantiene a firme las liquidaciones N°307 y N°308. Se confirma la subdeclaración de ingresos para Impuesto de Primera Categoría ($25M) e Impuesto Global Complementario (inversiones no justificadas). No se condena en costas por haber motivo plausible para litigar.
EDUARDO ANTONIO CELEDÓN MORAGA
RUT N°12.554.777-K
Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veintiséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes comparec ió don Rafael Antonio Martínez
Cohen, abogado, C.I N° 8.589.690-3, en representación de don Eduardo Antonio Celedón Moraga, C.I N°12.554.777-K con domicilio en calle Limache 3421, oficina 809, Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo General Tributario en contra de las liquidaciones N°307 y 308 de fecha 28 de diciembre de 2023 y notificadas por cédula el día 29 de diciembre de 2023 en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Comienza su exposición refiriéndose a los fundamentos de las liquidaciones afirmando que estas se basan en que su representado no habría justificado el origen y disponibilidad de fondos con que se efectuaron ciertos gastos de vida menores, pero sobre todo en relación a inversiones en acciones de sociedades anónimas abiertas intermediadas por Larraín Vial S.A. Corredora y Renta 4 Corredores de Bolsa S.A., así como que no se habría acreditado el origen de $ 25.000.000 transferidos desde Constructora Ecocel Limitada con fecha 14 de agosto de 2020, lo que habría provocado un hipotético aumento de patrimonio gravado con el Impuesto de Primera Categoría conforme al artículo 20 N°5 de la Ley de la Renta.
2. En cuanto a los argumentos del reclamo, comienza refiriéndose al presunto incremento de p atrimonio, afirmando que la transferencia de $25.000.000 corresponde a la devolución de un préstamo personal obtenido el 16 de agosto de 2019 y que no hubo incremento patrimonial, ya que se trató de un pago de pasivo. Agrega que se generó una “cuenta corriente” entre la sociedad y el contribuyente y que, en ella, más que existir un préstamo formal o mutuo civil existe un pasivo y crédito recíprocos que se van saldando en forma regular, pues obviamente el dinero en algún momento debe ser devuelto a su legítimo dueño.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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