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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA VILICIC S A con SII
Fecha: 20-08-2026 · Materia: Liquidación
ACOGE+5.000M Ha Lugar
Acoge reclamos de Constructora Vilicic S.A. contra liquidaciones del SII. Declara que servicios de construcción autorizados por Resolución T.R. Nº 27 (2005) están exentos de Impuesto de Primera Categoría sin distinción de cliente (público o privado), pues SII excedió competencias al recalificar actividad autorizada.
Constructora Vilicic S.A., acogida a la Ley Nº 18.392 desde 2005, presta servicios de construcción en la XII Región. El SII emitió Liquidaciones Nºs 72 y 73 (30.08.2022) por diferencias de Impuesto de Primera Categoría en años tributarios 2019-2020, argumentando que la exención solo cubre servicios a empresas acogidas, no al sector público. La empresa, que facturaba mayoritariamente al Estado (98,70% en 2019, 96,30% en 2020), fue rechazada en reposición administrativa y recurso jerárquico. Posteriormente, el SII emitió Liquidación Nº 26 y Resolución Exenta Nº 51 (ambas 30.07.2024) cuestionando
El Tribunal estableció que: (1) La Resolución T.R. Nº 27 (2005) autoriza servicios de construcción para sector público y privado, reducida a escritura pública actúa como contrato que incorpora franquicias de pleno derecho (art. 1º, inciso 4º, Ley Nº 18.392); (2) La calificación de actividades corresponde exclusivamente al Intendente Regional (hoy Gobernador), conforme doctrina de Contraloría (Dictamen Nº 16.780, 1988; Nº 4.275, 2019); (3) El SII excedió competencias al recalificar la actividad autorizada, condicionando franquicia a cliente acogido, requisito no contenido en resolución, contrat
Acoge reclamos y deja sin efecto Liquidaciones Nºs 72, 73 y 26, y Resolución Exenta Nº 51. Declara rentas de servicios de construcción (Resolución T.R. Nº 27) exentas de Impuesto de Primera Categoría, prestados a sector público o privado, mientras contrato permanezca vigente. Reconoce facultades residuales del SII para verificar actividad, territorio y registros contables. No condena en costas.
Doce mil cincuenta y cinco 12055
Punta Arenas, veinte de agosto de dos mil veintiséis.
VISTOS:
Uno.- Que en autos comparece Constructora Vilicic S.A., RUT Nº 78.137.730-9, del giro de su denominación, con domicilio para estos efectos en calle Errázuriz Nº 922, segundo piso, Punta Arenas , quien ha deducido tres reclamos , acumulados en una sola causa , en contra de los actos administrativos que en ellos se indican, emanados de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Magallanes y Antártica Chilena, representada legalmente a esa fecha por doña Ivanessa San Martín, con domicilio en Plaza Muñoz Gamero Nº 1007, Punta Arenas, y que corresponden a las siguientes presentaciones:
I.- PRIMER RECLAMO
Que a fojas 132 y siguientes comparece el abogado don Carlos Alberto
Abarzúa Villegas, RUT Nº 10.319.730-9, quien en representación de Constructora Vilicic S.A., interpuso reclamo en contra de las Liquidaciones Nºs. 72 y 73, ambas de 30 de agosto de 2022, emitidas por actuaciones que determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría por los Años Tributarios 2019 y 2020, solicitando se acoja el reclamo y se declare: a).- La nulidad de las Liquidaciones Nºs. 72 y 73, de 30 de agosto de 2022; b). - Que Constructora Vilicic S.A., acogida desde el año 2005 al régimen preferencial de la Ley Nº 18.392, mantenga y declare exento el Impuesto de Primera Categoría conforme al proyecto de inversión en los “Servicios de Construcción”, tanto para el sector público como privado, autorizado por la Intendencia Regional de Magallanes en 2005 y hasta la fecha última de extinción del beneficio; y, c).- Se condene en costas de la parte contraria. Todo lo anterior en razón de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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