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Tribunal · solo Pro
Inversiones Praderas de La Dehesa Limitada con SII
Fecha: 20-08-2026 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
ACOGE+100M Ha Lugar Ha Lugar
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto el nuevo avalúo 2019 y la sobretasa del 100% al inmueble Lote 1A-A, por encontrarse en situación de excepción: carece de acceso efectivo a servicios de agua potable y alcantarillado, conforme artículo 8° inciso 2° Ley 17.235.
Inversiones Praderas de la Dehesa Limitada es propietaria del Lote 1A-A ubicado en Lo Barnechea, rol 3777-092, de 69.613,23 m². El SII realizó reavalúo vigente desde 1° enero 2019, aumentando el avalúo de $591.411.157 (dic 2018) a un monto superior, aplicando sobretasa del 100% por tratarse de sitio no edificado en área urbana. La contribuyente sostiene que el inmueble carece de servicios básicos de agua potable y alcantarillado efectivos, por lo que no correspondería la sobretasa según la excepción del artículo 8° inciso 2° de la Ley 17.235.
El Tribunal constató mediante inspección personal que el predio carece de acceso efectivo, actual e inmediato a servicios de agua potable y recolección de aguas servidas. El certificado de factibilidad de Aguas Cordillera muestra que la conexión está supeditada a obras de envergadura con costos financieros, aprobación del prestador y plazos que impiden prestación inmediata. La ficha de área homogénea del SII reconoce restricciones significativas: prohibición de edificar, zona de riesgo, área de protección de recursos naturales. El Oficio 1.871 (2022) del Director Nacional del SII valida que no
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto el nuevo avalúo para año 2019 del inmueble rol 3777-092 y la sobretasa del 100% del artículo 8° Ley 17.235. El Director Regional del SII debe dar cumplimiento. No se condena en costas por motivos plausibles para litigar.
“INVERSIONES PRADERAS DE LA DEHESA LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 1541,16
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 1541,16
Santiago, veinte de agosto de dos mil veintiséis.
VISTOS.
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. EL RECLAMO TRIBUTARIO.
A folios 1 y siguientes del expediente electrónico, comparece don RODRIGO RUIZ- TAGLE AGUILÓ, abogado, cédula nacional de identidad Nº 10.934.002-2, en representación convencional, de la INVERSIONES PRADERAS DE LA DEHESA
LIMITADA, RUT N° 76.055.896-6, en adelante la reclamante, contribuyente o actora, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 149 del Código Tributario (vigente en la época de la interposición del reclamo), viene en deducir reclamo tributario, en procedimiento especial de reclam ación de los bienes raíces , en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, para que “modifique y rebaje” el avalúo fijado, con ocasión de la “retasación” en el proceso de retasación general vigente desde el 1º de e nero de l año 2018 (reavalúo 2019 ) para el inmueble correspondiente al Lote 1 A -A, de la comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, rol de avalúo Nº 3777- 092, del cual es dueña la contribuyente, por considerar que dicha determinación tributaria adolece de "errores de clasificación”, conforme a los fundamentos de hecho y derecho que a continuación se expondrán de forma resumida:
I. Antecedentes preliminares: Respecto al reavalúo del año 2019. e9ec5219e3d447c2a799a36a87305991
Señala el apoderado de la reclamante que, Inversiones Praderas de la Dehesa
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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