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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA LA SERENA GOLF S.A. con SII
Fecha: 25-08-2026 · Materia: Resolución
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria La Serena Golf por falta de acreditación de gastos por intereses y diferencia de cambio UF. Determina que la contribuyente no probó fehacientemente la naturaleza jurídica de los flujos interempresa ni la procedencia tributaria de las deducciones cuestionadas.
Inmobiliaria La Serena Golf S.A. declara pérdidas tributarias para AT 2022 ($8.464.923.514) y AT 2023 ($10.025.304.876). El SII rechaza parcialmente estas pérdidas por gastos no acreditados: AT 2022 intereses devengados ($1.168.216) y diferencia tipo cambio UF ($372.608.426); AT 2023 diferencia tipo cambio UF ($887.312.511). Estos gastos provienen de operaciones con empresas relacionadas. El SII cita al contribuyente bajo art. 59 CT en procedimiento de fiscalización. La contribuyente alega que se trata de mutuos de dinero reajustables en UF, conforme política intragrupo, y que sus registros co
El Tribunal establece que: (1) la citación se emitió dentro del plazo de 12 meses aplicable (no de 9), por lo que no hay caducidad; (2) conforme art. 21 CT, al contribuyente le corresponde acreditar fehacientemente la verdad de sus declaraciones y naturaleza de operaciones; (3) conforme art. 1708 y 1709 CC, actos sobre cosas que valgan más de 2 UTM deben constar por escrito; (4) los registros contables presentan deficiencias formales (documentos sin folio) y no cumplen requisitos de autorización SII; (5) no se acompañaron balances ni determinaciones de renta de las empresas relacionadas, infri
Tribunal rechaza el reclamo. No condena en costas por haber motivo plausible para litigar. Resuelve que la Resolución Exenta N°585 del SII se mantiene firme respecto del rechazo de los gastos por intereses y diferencia de cambio UF por insuficiente acreditación de requisitos legales.
RESUMEN:
PARTES: INMOBILIARIA LA SERENA GOLF S.A., CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RIT: Rol · solo Pro.
RUC: Rol · solo Pro.
MATERIA: Resolución.
PROCEDIMIENTO: General de Reclamación.
CUANTÍA BRUTA: 16.777,53 UTM.
La Serena, veinticinco de agosto de dos mil veintiséis.
VISTOS:
Que a fojas 3 9 y siguientes, con fecha 19 de diciembre de 202 5, comparece don LEÓN WIELANDT COVARRUBIAS , abogado, cédula de identidad 17.089.368-9, en representación de la sociedad INMOBILIARIA LA SERENA GOLF S.A., RUT Nº96.938.760-3, ambos con domicilio en Villa Adriana s/n, Paihuano, Región de Coquimbo, y con domicilio también dentro del radio urbano del Tribunal en calle Los Tulipanes N°136 , ciudad de Coquimbo, y viene en interponer reclamo conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario , en contra de la Resolución Ex. N°585 de 29 de agosto de 2025, solicitando que sea dejada sin efecto, con expresa condena en costas, en base a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que a continuación se exponen:
Señala que l a Resolución Reclamada rechaza parcialmente las pérdidas tributarias declaradas por la actora en sus declaraciones anuales de renta correspondientes a los AT 2022 y AT 2023. Respecto del AT 2022, la actora había declarado pérdidas tributarias por $8.464.923.514.-. Sin embargo, la Resolución 585 rechazó la pérdida tributaria por la suma de $346.419.504. -, por lo que se determinó un nuevo monto de pérdida tributaria actualizada al 31 de diciembre de 2021 de $8.118.504.010.
En tanto, expresa, respecto del AT 2023, la contribuyente había declarado pérdidas tributarias por $10.025.304.876. La Resolución Reclamada rechazó la pérdida tributaria declarada para ese año por un monto de $820.323.555. -, determinando un nuevo monto de pérdida tributaria actualizada al 31 de diciembre de 2022 de $8.812.488.023. 7ff81849313b4c93bc0113b38736f677
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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