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Tribunal · solo Pro
TOBAR HERRERA con SII
Fecha: 25-08-2026 · Materia: Artículo 8 bis CT
RECHAZA No Ha Lugar
Rechaza reclamo por vulneración de derechos al desaparecer la omisión denunciada: SII dictó resolución fundada durante la tramitación, satisfaciendo la pretensión y perdiendo la controversia objeto actual.
Carlos Enrique Tobar Herrera presentó Formulario 29 período marzo 2025 el 22 de abril de 2025, declarando impuesto de $9. El SII consideró extemporánea la declaración y emitió Giro Formulario 21 con intereses y multas por $136.612. Tobar presentó diversas Peticiones Administrativas rechazadas, y luego una nueva Petición Administrativa N°77325004496 el 3 de noviembre de 2025 solicitando dejar sin efecto la sanción o, en subsidio, condonación. El SII cerró la petición el 17 de noviembre 2025 sin resolución formal, según alegó el reclamante.
El Tribunal constata que durante la tramitación del reclamo se dictó la Resolución Exenta N°1560 de 24 de junio de 2026, mediante la cual el SII se pronunció expresamente sobre la Petición Administrativa N°77325004496, resolviendo no hacer lugar a la solicitud de dejar sin efecto la sanción ni a su condonación total, sobre bases de hechos y derecho. La omisión denunciada (falta de pronunciamiento formal) ha cesado. El objeto del reclamo por vulneración de derechos era obtener un pronunciamiento del ente fiscal, no revisar el mérito de la decisión. Al haberse dictado la resolución fundada duran
No ha lugar al reclamo interpuesto. Se tiene por cesada la omisión al haberse dictado la Resolución Exenta N°1560 de 24 de junio de 2026. Sin condena en costas a la parte reclamante.
EN SANTIAGO, VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 4 de diciembre de 2025, rolante a fojas 1 de autos, presentado por do n CARLOS ENRIQUE TOBAR HERRERA, cédula nacional de identidad N°6.723.029-9, representado por don ESTEBAN MARTÍNEZ
YÁÑEZ, cédula de identidad N°16.010.140-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 120, comuna de Santiago, Región Metropolitana, ciudad de Santiago, quien en conformidad al procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos, contenido en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, en contra del cierre de la Petici ón Administrativa N°77325004496 de fecha 17 de noviembre del año 2025, por parte de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, por afectar arbitrariamente sus derechos constitucionales como contribuyente al omitir la dictación de una resolución debidamente fundada que justificare dicha decisión.
El reclamante, en síntesis, expone que inició actividades con fecha 22 de julio de 2015 y que desarrolla actividades comerciales afectas a impuestos de primera y segunda categoría. Señala que, siguiendo las instrucciones publicadas por el propio Servicio de Impuestos Internos, presentó su Formu lario 29 folio N°8151707666, correspondiente al período tributario marzo de 2025, con fecha 22 de abril de 2025, y declaró un monto a pagar ascendente a $9.-, no obstante, pese a haber realizado la declaración y pago dentro del plazo informado en el calendario tributario publicado en el sitio web institucional del SII, la autoridad fiscal consideró extemporánea dicha declaración.
Refiere que, producto de lo anterior, el Servicio emitió dos Giros
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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