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Tribunal · solo Pro
CONTRATISTA AGRICOLA PAMELA CRISTINA ACOSTA DELGADO E.I.R.L. con SII
Fecha: 26-08-2026 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente agrícola por insuficiente acreditación de efectividad material de operaciones y crédito fiscal en IVA; mantiene liquidaciones del SII que rechazaron facturas de tres proveedores por carecer de documentación fehaciente.
Contratista agrícola reclamó contra liquidaciones N° 484233-484240 de IVA emitidas por SII en diciembre 2024, alegando que el organismo rechazó créditos fiscales por calificar facturas como falsas sin fundamentación suficiente. La contribuyente sostuvo que servicios agrícolas subcontratados fueron efectivamente realizados e invocó vicio procedimental por aplicación de multa sin procedimiento sancionatorio especial. SII rechazó el reclamo señalando que proveedores carecían de capacidad operativa, trabajadores y registros de remuneraciones, y que contribuyente no respondió citaciones administrat
El tribunal analizó la fundamentación de las liquidaciones concluyendo que éstas individualizaban facturas, emisores y exponían antecedentes fácticos relevantes por proveedor (inconsistencias tributarias, ausencia de información de trabajadores, registros en sistemas SII), sin configurar vicio de falta de fundamentación. Respecto del crédito fiscal IVA, estableció que la sola existencia formal de facturas es insuficiente; una vez objetada fundadamente su efectividad por fiscalizador, correspondía a la reclamante aportar prueba idónea de ejecución material de servicios. El tribunal constató ins
Se rechaza en su integridad el reclamo tributario. Se mantienen firmes las liquidaciones N° 484233 a 484240 del SII. No se condena en costas a la reclamante por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.
CONTRATISTA AGRÍCOLA
PAMELA CRISTINA ACOSTA DELGADO EIRL
RUT N° 77.053.423-2
Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil veintiséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Alejandro Ramírez Valdivia, RUT N° 8.726.933-7, en representación de la contribuyente CONTRATISTA AGRÍCOLA
PAMELA CRISTINA ACOSTA DELGADO EIRL, RUT N°77.053.423-2, ambos domiciliados para estos efectos en Chalaco s/n Chincolco, Petorca, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones N° 484233 a 484240, de fecha 18.12.2024, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA).
2. Sostiene que existe una incorrecta calificación por parte del SII de sus facturas de compra como falsas y afirma que el Servicio rechazó el crédito fiscal exclusivamente por no haberse acreditado el pago en la forma señalada por el artículo 23 N°5 de la Ley del IVA, pero sin justificar por qué las facturas serían ideológicamente falsas.
3. Argumenta que la Circular N.º 93 de 2001 exige que, cuando se rechace un crédito fiscal por considerar una factura falsa o no fidedigna, la autoridad debe indicar con precisión las razones que fundamentan esa conclusión.
4. Agrega que las liquidaciones sólo contienen afirmaciones genéricas y presunciones, sin describir hechos concretos que permitan sostener la falsedad de los documentos, ni se aviene con los criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema, que exigen antecedentes específicos sobre la falsedad de la documentación.
5. Afirma que existe vulneración del principio de buena fe, alegando que el Servicio transgrede dicho principio consagrado en el artículo 8 bis N°19 del Código Tributario, al presumir falsedad o simulación sin una investigación suficiente ni prueba concreta, y añade que la autoridad debió primero advertir o fiscalizar a los proveedores, en lugar de castigar directamente a su cliente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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