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Tribunal · solo Pro
Inversiones San José Limitada con SII
Fecha: 27-08-2026 · Materia: Liquidación
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
El Tribunal rechaza el reclamo de la contribuyente y confirma las liquidaciones del SII, al no acreditarse fehacientemente los préstamos y pasivos en moneda extranjera que sustentan la corrección monetaria deducida en 2019 y 2020.
Inversiones San José Limitada, contribuyente de Primera Categoría, declaró pérdidas tributarias en 2019 y 2020 e intentó deducir corrección monetaria negativa de pasivos asociados a préstamos de Guillermo Jünemann Núñez, Inversiones Renaico Limitada y una cuenta corriente mercantil con Asesorías José José SpA. El SII rechazó estas deducciones mediante Liquidaciones N°88-92, por falta de acreditación fehaciente de los préstamos y pasivos. La contribuyente recurre alegando vulneración de derechos administrativos y, subsidiariamente, que los pasivos están acreditados mediante reconocimientos de d
El Tribunal analiza exhaustivamente los puntos de prueba. Respecto de los préstamos con Jünemann: aunque se aportaron cheques y reconocimientos de deuda entre enero y marzo de 2016, no se acreditó el acto jurídico bilateral previo que evidenciara el acuerdo de ambas partes sobre los términos de los préstamos en dólares. Los traspasos se efectuaron en pesos, contraviniendo los términos de pago reconocidos unilateralmente en los reconocimientos. Para la cuenta corriente mercantil con Asesorías José José SpA: no se probó la liquidación parcial o total exigida por ley, ni los flujos de dinero que
Rechaza el reclamo en su totalidad y confirma las Liquidaciones N°88-92 emitidas por el SII. Declara sin costas, quedando cada parte con sus costas. Ordena el cumplimiento administrativo de la sentencia una vez ejecutoriada.
CAUSA : “INVERSIONES SAN JOSE LIMITADA CON S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISEIS
I. VISTOS:
UNO. ANTECEDENTES DEL CONTRIBUYENTE, DE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTO IMPUGNADA Y DE LAS LIQUIDACIONES RECLAMADAS 1.1 Comparece en estos autos el CONTRIBUYENTE, la sociedad INVERSIONES SAN JOSÉ LIMITADA, RUT N°77.283.030-0, representada por don Luis Felipe Ocampo Moscoso , RUT N° 9.972.740-3 ambos domiciliados en Tres Montes N°619, comuna de San Fernando. 1.2 Por la declaración de Impuesto de Primera Categoría 1 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta 2, folio Nº244929639, de 03 de mayo de 2019, correspondiente al Año Tributario3 2019, la contribuyente, declaró un resultado de pérdida tributaria, por la cantidad de $336.190.034. 1.3 Que, asimismo, por la declaración referida, la contribuyente solicitó una devolución por la cantidad de $104.777.638, correspondiendo $14.006.329 a Pagos Provisionales Mensuales 4 y $90.771.309 a Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas5. 1.4 Con fecha 23 de septiembre de 2019 , el Servicio de Impuestos Internos6 le requirió antecedentes tributarios y contables al contribuyente para verificar la correcta determinación y devolución del PPUA solicitado respecto del AT 2019, frente a lo cual, se aportaron antecedentes con fecha 12 de diciembre de 2019 y 18 de marzo de 2020. 1.5 Por RES. EX N°2177, de 29 de abril de 2020, el Servicio, denegó la devolución solicitada, en la parte relativa a los $90.711.309 por concepto de “PPUA”. 1.6 Respecto de dicha resolución, con fecha 12 de junio de 2020, la Reclamante interpuso Reposición Administrativa Voluntaria 8, la cual fue resuelta el 11 de septiembre de 2020, no dándose lugar a ella, lo que se verificó por la Resolución Ex OPAT N°789-10.
1. En lo sucesivo indistintamente denominado también como el “IDPC”.
2. En adelante indistintamente denominada como la “LIR”.
3. En adelante también referido como el “AT”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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