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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD EXPORTACIONES TURISTICAS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 13-09-2013 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Se acogió el reclamo dejando sin efecto la infracción por no otorgar facturas con detalle de mercadería y precio unitario, al calificar las operaciones del restaurante como prestación de servicios y no como venta, eximiendo tales requisitos.
Sociedad Explotaciones Turísticas Limitada, que opera el restaurante "Los Sauces", fue denunciada por infracción al artículo 97 N° 10 del CT por emitir facturas N° 2036 a 2050 sin indicar detalle de mercadería, cantidad ni precio unitario, consignando solo "consumo Restaurant". El SII sostuvo que se trataba de ventas de comida y bebidas que debían detallar esos requisitos. La reclamante argumentó que realizaba servicios de alimentación donde predominaba la prestación personal, no la venta de bienes.
El Tribunal razonó que la calificación de una actividad como venta o servicio tiene consecuencias fundamentales en el devengo tributario y requisitos formales de documentos. Aunque el SII había sostenido mediante Resolución Exenta N° 58/2003 que los restaurantes realizan ventas, el Tribunal estimó que esto no puede aplicarse genéricamente a todos los restaurantes sin analizar cada caso. Observó que "Los Sauces" es un restaurante de carretera con servicio a la mesa donde los clientes ordenan a la carta platos elaborados conforme sus indicaciones, con atención del personal durante la estadía. Co
Se acogió el reclamo dejando sin efecto la denuncia de infracción N° 1167530 de 3 de julio de 2013. No se condenó en costas al SII por tener motivos plausibles para litigar.
RESUMEN:
PARTES:
SOCIEDAD EXPLOTACIONES TUR ÍSTICAS LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Infracción artículo 97° N° 10 del Código Tributario
La Serena, 13 de septiembre de dos mil trece.
VISTOS:
El reclamo de fojas veintidós, de veintidós de julio del presente año, mediante el cual don JOSÉ ORTIZ MOLINA , contador, rol único tributario número 4.767953-2, con domicilio en Panamericana Norte sin número Peñuelas, Coquimbo, en representación de Sociedad Explotaciones Turísticas Limitada, RUT N° 7 9.520.460-1, viene en solicitar se deje sin efecto, de conformidad a la legislación vigente , la denuncia de infracción N° 1167530 de fecha 3 de julio de 2013, que en lo sustancial indica: se notifica infracción sancionada en el número 10 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en “no otorgar facturas N° 2036 a la N° 2050 en la forma exigida por el artículo 69 letra a) N° 6 del D.S. 55 77, esto es, no indicar el detalle de las mercadería tran sferidas y sin precio unitario”; notificada personalmente con igual fecha por una funcionaria de la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de La Serena.
Indica el reclamante que, el establecimiento de comercio que explota es un Restau rant, cuyo nombre de fanta sía es "Los Sauces", que presta servicios de alimentación que los clientes consumen en el establecimiento, donde predomina la gestión personal y no la venta de mercaderías, es decir existe cocina y personal encargado de la elabora ción de comidas y personal que atiende a los clientes en los servicios, predomina el servicio y no la venta de mercaderías, ya que existe elaboración del momento y la atención a la mesa, entonces lo que se vende no es un kilo de carne sino todo un proceso que implica elaboración, presentación, servicio, retiro.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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