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Tribunal · solo Pro
KINROSS SERVICIOS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 16-09-2013 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Acogimiento de reclamo por devolución de saldo a favor por pagos provisionales mensuales y crédito por gastos de capacitación, dejando sin efecto resolución que los denegó.
Kinross Servicios Limitada solicitó mediante Formulario 22 del año tributario 2012 una devolución de $70.381.327 por concepto de pagos provisionales mensuales ($182.993.427) y créditos por gastos de capacitación ($21.995.182). El SII rechazó la solicitud argumentando que el contribuyente no aportó antecedentes necesarios para verificar la exactitud de su declaración. La empresa presentó documentación contable completa, libros diarios, mayores y comprobantes de pago, además de pericia contable que acreditó los montos alegados.
El tribunal resolvió que los PPM son dineros del contribuyente que debe devolver el Fisco si exceden la obligación tributaria determinada. Conforme al artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones. La Renta Líquida Imponible fue $673.036.404, generando un Impuesto de Primera Categoría de $134.607.281. Restados los PPM y el crédito de capacitación, resultó un saldo a favor de $70.381.327. El tribunal rechazó el argumento administrativo de que no podía conocer nueva prueba en sede jurisdiccional, señalando que los Tribunales Tributarios deb
Se deja sin efecto la Resolución N°203201000016 de 19 de noviembre de 2012 del SII. Se acoge la devolución del saldo a favor de $70.381.327 solicitado en el Formulario 22 folio 233265942 del año tributario 2012. Se rechaza condenación en costas por existir motivo plausible para litigar.
Copiapó, dieciséis de septiembre de dos mil trece.
VISTOS:
Que a fojas 69, comparece don OSCAR OTAZO CARRASCO , en representación de KINROSS SERVICIOS LIMITADA , R.U.T.: 7 6.028.345-2, ambos domiciliados en Los Carrera N°6651, Paipote, Copiapó, deduciendo Reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones conforme a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N° 203201000016 de fecha 19 de noviembre de 2012 emitida por don Claudio Rodríguez González , Director Regional de la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por medio de la cual se denegó la solicitud de devolución solicitada mediante Formulario N°22 folio N°233265942 correspondiente al año tributario 201 2, por concepto de deducciones al Impuesto de Primera Categoría generado por pagos provisionales mensuales y créditos por gastos de capacitación, ascendentes a la suma de $70.381.327.-.
Indica el reclamante que , mediante Formulario N°22 Folio N 233265942, Kinross Servicios Limitada solicitó una devolución por concepto de deducciones al Impuesto de Primera Categoría generado por pagos provisionales mensuales y créditos por gastos de capacitación, ascendentes a la suma de $ 70.381.327.-, devolución que fue rechazada por el Servicio de Impuestos Internos, mediante Resolución Exenta N°203201000016 de fecha 19 de noviembre de 2012, diciendo que su representada “no habría aportado los antecedentes necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su declaración de impuestos anuales a la renta del año tributario 2012, razón por la cual no habría demostrado la procedencia de la devolución solicitada”, negando lugar a ella en la resolución que se reclama . Señala que la resolución reclamada se fundamenta en observaciones de carácter meramente administrativas y que a su juicio se encuentran absolutamente aclaradas por su representado .
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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