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Tribunal · solo Pro
EMPRESA CONSTRUCTORA MOLLER Y PEREZ COTAPOS S.A. con SII
Fecha: 01-09-2026 · Materia: Giro
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acogió el reclamo contra la sobretasa del art. 7° bis LIR por base imponible incorrecta, dejando sin efecto el giro de $112.728.684 que incluía bienes no inscritos a nombre de la contribuyente al 31.12.2019.
Empresa Constructora Moller y Pérez Cotapos S.A. (giro inmobiliario, 603 proyectos desde 1965) reclama contra giro de sobretasa territorial 2020 por $112.728.684 (folio 4521303, Carta 8639148). Sostiene que 451 propiedades incluidas en el cálculo no eran de su propiedad ni estaban inscritas a su nombre en Conservadores al 31.12.2019. Verificó catastro SII y emitió Declaración Jurada (25.06.2020) identificando inmuebles enajenados. Cuestionó administrativamente; SII reconoció errores en algunos bienes y modificó el giro. Ahora impugna judicialmente.
El tribunal establece que el presupuesto para incluir inmuebles en base de sobretasa art. 7° bis es que estén inscritos a nombre del contribuyente en Conservador al 31.12.2019 (año anterior al devengo). Distingue entre presupuesto jurídico (titularidad registral) y fuente administrativa (catastro SII). Valora que Certificado SII no acredita dominio por sí solo. Aprecia que 15 inmuebles específicos fueron efectivamente excluidos por SII tras verificación registral, demostrando base imponible contenía bienes improcedentes. Aunque no acredita totalidad de 451 bienes reclamados, la prueba de error
Se acogió el reclamo. Se dejó sin efecto en su integridad el Giro Folio 4521303 por $112.728.684 por base imponible incorrectamente conformada. No se fija nueva cuantía ni se ordena nuevo giro; quedan a salvo facultades del SII. No hay condena en costas por motivos plausibles de litigio.
“EMPRESA CONSTRUCTORA MOLLER Y PEREZ COTAPOS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 2204,7
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 2204,7
Santiago, a uno de septiembre de dos mil veintiséis.
VISTOS.
A folios 1 a 131, con fecha 24 de febrero de 2021, comparece don Eugenio Benítez Kufferath, abogado, en representación de EMPRESA CONSTRUCTORA MOLLER Y PEREZ COTAPOS S.A., Rol Único Tributario N°92.770.000 -K, sociedad del giro inmobiliario, señalando domicilio para estos efectos en Avenida La Dehesa N°1844, oficina 810, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario, conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, en contra del giro notificado mediante Carta N°8639148, con vencimiento el día 31 de diciembre de 2020, Folio N°4521303, por la suma de $112.728.684, formulado por concepto de sobretasa del artículo 7 bis de la Ley de Impuesto Territorial.
Solicita que se modifique la base imponible sobre la cual se aplicó la referida sobretasa, por haberse considerado inmuebles que, según sostiene, no son de propiedad de la reclamante ni se encontraban inscritos a su nombre en los Conservadores de Bienes Raíces respectivos al 31 de diciembre de 2019; que se eliminen del Certificado de Bienes Raíces todas las propiedades singularizadas en la Declaración Jurada acompañada, o aquellas que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso; y que, consecuencialmente, se emitan los giros de reemplazo correspondientes, con la máxima retroactividad que permita la ley, todo con expresa condenación en costas. 603801c6a2f54ea7ac49a955fc421921
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. RESUMEN DESARROLLADO DEL RECLAMO.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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