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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA TRUCAO S A con DIRECCIÓN REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 16-09-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Agrícola Trucao contra liquidación tributaria por depreciación de activos fijos, gastos de leasing y corrección monetaria de inversión en acciones, constatando errores contables y falta de acreditación de valores.
Agrícola Trucao S.A. reclama contra liquidación tributaria N°8711 del SII (octubre 2012) por año tributario 2010. Impugna cuatro partidas: (1) depreciación de bienes del activo fijo por $13.038.830 (maquinarias sin acreditar valor libro); (2) gastos de leasing por $998.431 (cuotas de opción de compra contabilizadas erróneamente como gasto); (3) diferencias por corrección monetaria en acciones de Bayas del Sur por $244.104.363 (ajustes por fluctuación de tipo de cambio en inversión en dólares). El contribuyente sostiene que los activos fueron fiscalizados años anteriores y que los ajustes finan
El Tribunal constata errores contables en el método de depreciación lineal aplicado por el contribuyente: aplicó procedimiento incorrecto que generó depreciaciones superiores al período y valores negativos en activos, violando lo dispuesto en artículo 31 N°5 LIR. Respecto de leasing, determina que la opción de compra debe contabilizarse como activo fijo, no como gasto, por tratarse de leasing financiero conforme boletín técnico N°22. En materia de corrección monetaria, rechaza la pretensión porque: (a) el artículo 41 N°8 LIR establece que acciones se reajustan por IPC, no por fluctuaciones de
Se rechaza íntegramente el reclamo tributario. Se confirma la liquidación N°8711 de 30 de octubre de 2012 del SII. Se condena en costas al reclamante.
Puerto Montt, 16 de septiembre de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Nicolás Emden Blumer, RUT N° 6.694.471-9, Médico Veterinario, representante legal de Agrícola Trucao S.A., RUT N° 78.018.950-9, ambos domiciliados en Fundo Santa Elena Comuna de Río Negro; quien interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N°8711, de fecha 30 de octubre de 2012, del Servicio de Impuestos Internos , Unidad Osorno, solicitando se deje sin efecto y se acoja, además, la devolución solicitada y todos los ítems o partidas señaladas.
Los argumentos del contribuyente son los siguientes:
Con relación a la p artida 1 de la liquidación, sostiene que el Servicio de Impuestos Internos objeta la suma de $13.038.830 pesos, indicando ese Servicio que “la diferencia corresponde a cargo a resultado (pérdida) por concepto de depreciación de bienes del activo fijo, dispuesto en el Artículo 31 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, originada por bienes cuyo valor libro no se acreditó en el momento de la revisión, conforme al auxiliar de activo fijo aportado en archivo computacional de acuerdo al siguiente detalle: Maquinaria de Packing por $2.821.768, (2006); Tractor Same por $2.033.151, (1999); Máquina embaladora (vendida) por $5.311.071, (2000), y Maquinarias varias por $2.872.839, (2005)”.
Agrega que la Liquidación señala como único argumento para rechazar la depreciación, el que no se habría acreditado el valor libro de los bienes señalados, sin embargo no indica la razón por la que no corresponde dicha depreciación, es decir si se trata de una cuota anticipa da o mal calculada; si se trata de un bien respecto del cual no procede depreciación; si la depreciación no se efectuó con sujeción a las tablas y criterios aceptados por el Servicio de Impuestos Internos, etc.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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