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Tribunal · solo Pro
TRANSPORTES ELISET PAREJA LEIVA SpA con SII
Fecha: 02-09-2026 · Materia: Artículo 8 bis CT
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente el reclamo por vulneración del art. 8 bis CT: las notificaciones de citación a declaración jurada carecían de información suficiente sobre materia, período y fundamento normativo específico.
TRANSPORTES ELISET PAREJA LEIVA SpA fue citada mediante notificaciones 1384134 (18.05.2026) y 1384137 (03.06.2026) para que su representante legal compareciera a prestar declaración jurada ante el SII Regional Chillán. Ambas notificaciones invocaban conjuntamente los artículos 34 y 60 del CT sin precisar la materia concreta, período involucrado, contexto de la actuación ni cuál de ambas disposiciones fundamentaba específicamente el requerimiento. La representante solicitó cambio de fecha por falta de asesoría legal. Posteriormente, el SII emitió notificación 1384138 (18.06.2026) con informació
El tribunal resolvió que el art. 8 bis N°4 CT reconoce el derecho a que las actuaciones del SII indiquen con precisión las razones que las motivan, entreguen información clara sobre alcance y contenido, e informen la naturaleza y materia a revisar. Aunque los artículos 34 y 60 CT contemplan facultades distintas (atestiguar sobre declaración propia vs. pedir declaración sobre hechos de terceros), la referencia conjunta sin especificar cuál fundaba la actuación ni la materia concreta no satisface el deber de información. El tribunal distinguió entre anticipar preguntas específicas (no exigible)
Se acoge parcialmente el reclamo: se declara que las notificaciones 1384134 y 1384137 vulneraron los derechos del art. 8 bis N°4 letras a), b) y c) CT. Se dejan sin efecto ambas notificaciones y se revoca la orden de no innovar. Se rechaza declaración de vulneración de otras garantías constitucionales y la orden de emitir nuevo requerimiento. Sin condena en costas.
Concepción, a la fecha indicada al pie de firma.
VISTOS:
Que, con fecha 5 de junio de 2026, comparece personalmente doña Eliset Ximena del Carmen Pareja Leiva, Rut n° 6.626.006- 2, en representación de TRANSPORTES ELISET PAREJA LEIVA SpA, Rut n° 76.092.069-K, deduciendo reclamo por vulneración de derechos en contra de actuaciones del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Chillán, materializadas en las notificaciones números 1384137, de 3 de junio de 2026, y 1384134, de 18 de mayo del mismo año.
Expone que, mediante la segunda de aquellas actuaciones, fue citada a comparecer personalmente el día 3 de junio de 2026, a las 11:00 horas, ante el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Chillán, a fin de prestar declaración jurada en cali dad de representante legal de la sociedad contribuyente, invocándose conjuntamente los artículos 34 y 60 del Código Tributario. Sostiene que el requerimiento no indicó la materia ni el período sobre el cual recaería la declaración, tampoco el motivo que justificaba la actuación, ni precisó si se la citaba conforme al artículo 34 o al artículo 60, inciso octavo, del mismo cuerpo legal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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