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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES SANTA BÁRBARA LTDA. con SII
Fecha: 02-09-2026 · Materia: Liquidación
ACOGE+100M Ha Lugar
El Tribunal acoge el reclamo y deja sin efecto la Liquidación N°61 por estimar que la corrección monetaria del pasivo en UF es tributariamente procedente conforme a los artículos 31, 32 y 41 de la LIR, rechazando la Resolución N°1097 que la había desestimado.
Inversiones Santa Bárbara Ltda. adquirió acciones de Inversiones Baleares S.A. en 1995 por precio pagadero en cuotas en UF. El crédito fue cedido a Carmen Gloria Hernández Gálmez en 2000, manteniéndose reajustable en UF. El SII rechazó la deducción de corrección monetaria de este pasivo mediante Resolución N°1097 (30.09.2022) para años 2019-2021, estimando falta de acreditación fehaciente. Posteriormente, con Liquidación N°61 (13.02.2025) se redeterminó la pérdida tributaria del año 2022 incorporando los efectos de dicho rechazo.
El Tribunal estima procedente la corrección monetaria del pasivo reajustable en UF. Rechaza que existiera caducidad conforme al artículo 59 del CT, pues las fiscalizaciones de 2013 y 2017 (PPUA) versaron sobre hechos distintos a la corrección monetaria aquí discutida. Observa que la Resolución N°1097 fue acogida en sentencia anterior de este Tribunal (7.08.2024), pendiente de apelación. Por coherencia jurisdiccional y falta de elementos sustancialmente diversos, mantiene ese criterio. Acredita la existencia, origen y carácter reajustable del pasivo en UF. Concluye que la corrección monetaria c
Ha lugar al reclamo. Déjase sin efecto la Liquidación N°61 reclamada. No se condena en costas a la reclamada por tener motivo plausible para litigar.
INVERSIONES SANTA BÁRBARA LTDA.
RUT N° 78.735.870-5
Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veintiséis.
VISTO:
Que, a fojas 1, compareció don Gerardo Montes Gandarillas, abogado, RUT N° 8.952.896-8, en representación de INVERSIONES SANTA BÁRBARA LTDA. , sociedad del giro de su denominación, RUT N° 78.735.870-5, todos domiciliados para estos efectos en Ex Hijuela La Playa, Parcela 2 de la Comuna de Santo Domingo, V Región, quien interpuso Reclamo Tributario General en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N°61 de fecha 13.02.2025, emitida por la Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se determinan diferencias en el Impuesto de Primera Categoría correspondiente al Año Tributario 2022, solicitando se deje sin efecto en todas sus partes.
Antecedentes del reclamo 2. Indica que el acto reclamado tiene como antecedente directo la Resolución Exenta N° 1097, de fecha 30 de septiembre de 2022, dictada por el Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual , y previo a la revisión de las pérdidas tributarias declaradas en los Años Tributarios 2019, 2020 y 2021, rebaj ó dichas pérdidas por estimar improcedente la deducción de determinados gastos.
3. Menciona que dicha resolución administrativa fue oportunamente reclamada ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso (TTA), tribunal que acogió el reclamo interpuesto, encontrándose actualmente dicha decisión impugnada mediante recurso de apelación pendiente ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso (ICA).
4. Sostiene que la Liquidación N° 61 constituye una consecuencia directa e inmediata de la Resolución Exenta N° 1097, en cuanto incorpora en la determinación del Año Tributario 2022 los efectos derivados de la rebaja de las pérdidas tributarias previamente efectuada por el Servicio de Impuestos Internos. ecd44e1c67064887932ac7134339589d
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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