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Tribunal · solo Pro
Conejo Solar Spa con XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE DEL SII
Fecha: 02-09-2026 · Materia: Resolución
HA LUGAR EN PARTE+17.000M Ha Lugar en Parte Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente el reclamo de Conejo Solar SpA contra el SII, reconociendo la deducción de intereses capitalizados de la Partida N°3, pero se rechaza la deducción de gastos legales no acreditados y la de derivados por incumplimiento formal de declaraciones juradas extemporáneas.
Conejo Solar SpA, generadora de energía solar, declaró pérdida tributaria de $12.530.723.860 para el AT 2016. El SII cuestionó cuatro partidas mediante citación N°117 de abril 2019: (1) costos financieros diferidos LP; (2) costos financieros diferidos LP/CP; (3) construcción en progreso (gastos legales e intereses); (4) reserva derivados. La contribuyente presentó descargos en sede administrativa, pero el SII rechazó la mayoría. Se emitió Resolución N°2.396 de agosto 2019, parcialmente modificada por Resolución RAV N°113.581 de febrero 2020. La contribuyente se desistió de la Partida N°1 en se
El tribunal analiza que los gastos deducibles requieren acreditación fehaciente conforme al artículo 31 LIR: deben ser necesarios, relacionados con el giro, pagados o adeudados, no dobles y comprobados documentalmente. Respecto Partida N°3 (gastos legales): aunque el SII reconoció parcialmente $158.123.285, rechazó $204.596.311 por falta de documentación específica. El tribunal constata que la contribuyente no aportó comprobantes de pago ni tradujo adecuadamente documentos en inglés, incumpliendo estándares probatorios. Sin embargo, respecto a intereses capitalizados (USD 114.066,13), constata
Se acoge parcialmente el reclamo. Se ordena al SII reconocer la deducción de intereses capitalizados de la Partida N°3 (USD 114.066,13). Se rechaza la reclamación respecto a gastos legales no acreditados de Partida N°3 y la totalidad de la Partida N°4 (derivados) por presentación extemporánea de declaraciones juradas obligatorias. Se condena sin costas. Se ordena al SII practicar las actuaciones n
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“CONEJO SOLAR SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL SANTIAGO ORIENTE”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N°GR-15- 00072-2020
Cuantía Neta UTM: 249.511,64
Multa UTM:
Reajuste UTM:
Intereses UTM:
Cuantía Bruta UTM: 249.511,64
Santiago, dos de septiembre de dos mil veintiséis.
I. VISTOS.
Fase de discusión:
A. DEL RECLAMO TRIBUTARIO:
A folios 1 y siguientes del expediente electrónico , comparece don NICOLÁS
IGNACIO ABBOTT CROXATTO, abogado, cédula de identidad Nº 16.017.108 -1, en representación convencional, de la sociedad CONEJO SOLAR SpA , RUT 76.376.829-5, ambos con domicilio para estos efectos en Calle Rosario Norte N°407, piso 6, comuna de Las Condes, en adelante “el contribuyente, la sociedad o la reclamante”, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Código Tributario viene en reclamar en contra de la “Resolución Exenta Nº 2396”, de fecha 30 de agosto de 2019, en adelante la actuación reclamada, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, modificada en parte por la Resolución Exenta N° 113581, de fecha 24.02.2020 , en adelante también el “Servicio” o “SII”, que modificó el resultado del ejercicio, y disminuyó la pérdida tributaria declarada por su representada para el año tributario (AT) 2016, en relación a lo declarado en el Formulario F22, folio Nº 244969176, en donde declaró una pérdida tributaria para el ejercicio de $12.530.723.860.-solicitando que sea dejada sin efecto tal actuación , confirmando que, la pérdida tributaria declarada por el contribuyente el AT 2016 fue correctamente determinada o, declarando el resultado tributario que en derecho y justicia corresponda conforme al mérito Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 02-09-2026. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 75125bf31cab455c809d51f1abff2615
Timbre Electrónico
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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