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Tribunal · solo Pro
DE LA HOZ ESCARES con SII
Fecha: 04-09-2026 · Materia: Artículo 8 bis CT
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo por vulneración del artículo 8 bis CT: notificaciones de citación a declaración jurada carecían de especificación sobre materia, período y fundamento normativo concreto, violando derechos de información del contribuyente.
Leonardo Antonio De La Hoz Escares, contador, fue citado mediante notificaciones números 1384133 (18 mayo 2026) y 1384136 (3 junio 2026) a prestar declaración jurada en calidad de contador del contribuyente Transportes Eliset Pareja Leiva SpA. Las citaciones invocaban conjuntamente artículos 34 y 60 CT sin especificar la materia, período, ni cuál norma era el fundamento concreto. El reclamante solicitó postergación para contar con asesoría legal. Posteriormente, el SII emitió nueva notificación (18 junio 2026) con información más detallada.
El tribunal estimó que el artículo 8 bis número 4 CT reconoce el derecho a que las actuaciones administrativas indiquen con precisión las razones que las motivan, entreguen información clara sobre alcance y contenido, e informen la naturaleza y materia a revisar. Aunque no exige anticipar preguntas específicas de la declaración, sí exige que el destinatario conozca suficientemente la naturaleza, fundamento y ámbito del requerimiento. Los artículos 34 y 60 CT regulan supuestos diferentes: el 34 refiere al deber de atestiguar sobre puntos de declaración propia; el 60 faculta pedir declaración so
Acoge parcialmente el reclamo. Declara que notificaciones 1384133 y 1384136 vulneraron derechos del artículo 8 bis número 4 letras a), b) y c) CT. Deja sin efecto ambas notificaciones y la orden de no innovar. Rechaza pretensión sobre otras garantías constitucionales y de emitir nuevo requerimiento (ya fue emitido conforme a derecho). Sin condena en costas.
Concepción, a la fecha indicada al pie de firma.
VISTOS:
Que, con fecha 5 de junio de 2026, comparece don LEONARDO ANTONIO DE LA HOZ ESCARES , Contador Auditor, Rut N° 13.842.533- 9, con giro contabilidad, domiciliado para estos efectos en calle 18 de Septiembre N° 975, comuna de Chillán, Región de Ñuble ; deduciendo reclamo por vulneración de derechos en contra de actuaciones del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Chillán, materializadas en las notificaciones números 1384136, de 3 de junio de 2026, y 1384133, de 18 de mayo del mismo año.
Expone que, mediante la segunda de aquellas actuaciones, fue citado a comparecer personalmente el día 3 de junio de 2026, a las 09 :00 horas, ante el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Chillán, a fin de prestar declaración jurada en calidad de contador del contribuyente Transportes Eliset Pareja Leiva SpA, RUT 76.092.069- K, invocándose conjuntamente los artículos 34 y 60 del Código Tributario. Sostiene que el requerimiento no indicó la materia ni el período sobre el cual recaería la declaración, tampoco el motivo que justificaba la actuación, ni precisó si se la citaba conforme al artículo 34 o al artículo 60, inciso 8°, del mismo cuerpo legal. Agrega que, con fecha 2 de junio de 2026, solicitó al ente fiscalizador fijar una nueva fecha para comparecer, atendido que pretendía concurrir asesorado por abogado y no había podido obtener dicha asistencia oportunamente. Señala que no compareció el 3 de junio y que, ese mismo día, el Servicio de Impuestos Internos emitió la notificación número 1384136, fijando una nueva comparecencia para el 10 de junio del mismo año, reiterando, a su juicio, las mismas deficiencias del requerimiento precedente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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