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Tribunal · solo Pro
COMERCIALIZADORA WEPLAY CHILE LIMITADA con SII
Fecha: 09-09-2026 · Materia: Artículo 8 bis CT
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo por vulneración de derechos tributarios. El Tribunal estima que la Resolución N°141/157/2025 del SII no vulneró garantías constitucionales ni derechos del artículo 8 bis CT al rechazar recurso de resguardo contra Certificado N°05 sobre presunción de falsedad de facturas.
Comercializadora Weplay Chile Limitada fue fiscalizada por el SII respecto de operaciones con proveedores catalogados como emisores agresivos (2017-2022). El 11/8/2022 se requirió acompañar antecedentes conforme art. 23 N°5 LIVS. La contribuyente respondió el 12-13/9/2022 con 622 documentos. El 18/6/2024 se emitió Citación N°63 requiriendo aclaraciones sobre declaraciones tributarias. La contribuyente respondió el 15/8/2024. El 17/1/2025 se emitió Certificado N°05 presumiendo falsedad de facturas del proveedor Caronel Game SpA. El 22/1/2025 se emitieron Liquidaciones N°485575 a N°485582. La co
El Tribunal analiza la motivación del acto administrativo como garantía contra arbitrariedad, requiriendo explicación racional vinculando antecedentes con conclusión. Constata que la Resolución N°141/157/2025 se pronunció sobre todas las alegaciones: oportunidad de emisión del Certificado N°05 (concluyendo que el art. 23 N°5 LIVS no fija plazo específico para su emisión), fundamentación (distinguiendo entre actos terminales y de mero trámite, estimando que la certificación no requiere igual grado de fundamentación que resoluciones o liquidaciones), y presunción de buena fe (verificando que dic
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos presentado por Comercializadora Weplay Chile Limitada. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
EN SANTIAGO, A NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 21 de febrero de 2025 , presentado por don MARIO ENRIQUE VILA FERNÁNDEZ , abogad o, cédula de identidad número 8.659.825-6, y MARIO ELEODORO VILA CISTERNAS , abogado, cédula de identidad número 19.400.819-8, ambos en representación de COMERCIALIZADORA WEPLAY CHILE LIMITADA , RUT: 76.049.717-7, todos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea N° 2.800, oficina 4101, comuna de Las Condes, Santiago, quien en conformidad al procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos, contenido en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra del Servicio de Impuestos Internos, en contra de la Resolución N°141/157/2025 de fecha 5 de febrero de 2025, la cual rechazó el Recurso de Resguardo interpuesto en contra del Certificado N°05 de fecha 17 de enero de 2025, por ser vulneratorio a los derechos consagrados en el artículo 19 N°21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República y artículo 8 bis N°4 letra a) y N°19 del Código Tributario. El reclamante sostiene, en síntesis, que con fecha 11 de agosto de 2022 el Servicio emitió la Notificación N°953548, mediante la cual le requirió, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 N°5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante LIVS) , aportar antecedentes destinados a acreditar determinadas operaciones realizadas entre los años comerciales 2017 y 2022 con diversos proveedores, entre ellos Fellay Muñoz Limitada, Inversiones El Roble Limitada, Sociedad Profesional de Comunicación e Informática Limitada, Inversiones ALMM Limitada, GAME&TECH SpA y Caronel Game SpA. Señala que los antecedentes requeridos fueron acompañados por la contribuyente con fechas 12 y 13 de septiembre de 2022.
Indica que posteriormente el Servicio emitió la Citación N°63 de fecha 18 de junio de 2024, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código 4a53da5fe71445208d766da095a046a2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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