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Tribunal · solo Pro
INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LAS CUMBRES LIMITADA con SII
Fecha: 14-09-2026 · Materia: Liquidación
RECHAZA+2.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente por liquidaciones de IVA y Renta, confirmando que crédito fiscal amparado en facturas de proveedores no fue acreditado materialmente ni se cumplieron requisitos legales.
Ingeniería y Construcción Las Cumbres Limitada reclamó contra 26 liquidaciones de IVA (periodos abril 2019-diciembre 2021) y tasación de renta conforme art. 35 LIR. El SII objetó crédito fiscal declarado en Formularios 29, argumentando facturas ideológicamente falsas de siete proveedores y falta de documentación contable completa. La contribuyente presentó libros, balances, contratos y cheques nominativos en reposición administrativa, pero fue rechazada.
El tribunal analizó prueba según regla de sana crítica y estándar de probabilidad prevalente. Sobre efectividad de operaciones: documentación contable fue insuficiente; contratos carecían de anexos detallando materiales; no se acompañaron guías de despacho ni estados de pago. Sobre pagos: cheques emitidos años después de facturas, prácticamente en misma época, con inconsistencias respecto plazos contractuales. Sobre proveedores: confirmado que registran domicilios urbanos sin infraestructura real, sin trabajadores, sin ingresos que justifiquen capitales declarados. No se acreditó que impuesto
Se rechaza reclamo y confirman liquidaciones 208 a 233 de 12 septiembre 2022. Se ordena cumplimiento administrativo por SII. Sin costas, cada parte con sus gastos.
CAUSA : “INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LAS CUMBRES LIMITADA con S.I.I.” RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A CATORCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS
I. VISTOS:
UNO. ANTECEDENTES DEL CONTRIBUYENTE, DE LAS DECLARACIONES DE IMPUESTO IMPUGNADAS Y DE LAS LIQUIDACIONES RECLAMADAS 1.1 Comparece en estos autos el CONTRIBUYENTE, la sociedad INGENIERIA y CONSTRUCCIÓN LAS CUMBRES LIMITADA, RUT N°76.269.029- 2, representada por don Gerardo Cristian Copelli Ortiz, RUT N°9.662.432-8 ambos domiciliados Calderón N°122, Manso de Velasco, comuna de Rancagua. 1.2 El compareciente deduce reclamo en contra de las de las Liquidaciones número 208; 209; 210; 211; 212; 213; 214; 215; 216; 217; 218; 219; 220; 221; 222; 223; 224; 225; 226; 227; 228; 229; 230; 231; 232; y 233, todas de fecha 12 de septiembre del año 2022, notificadas en la misma fecha por correo electrónico, emitidas por la VI Dirección Regional de Rancagua del Servicio, y, conjuntamente, en contra de la Resolución EX. OPAT 06.01 Nº 53, de fecha 07 de marzo del año 2023, que son los actos administrativos que reclama en esta causa. 1.3 Las liquidaciones corresponden al Impuesto al Valor Agregado, crédito fiscal declarado a través de los Formularios 29 para los periodos tributarios comprendidos desde abril del año 2019 hasta diciembre del año 2021, junto con determinar el impuesto único del inciso primero del artículo 21 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta 1, según lo dispuesto en el artículo 35 del mismo cuerpo legal. 1.4 Con fecha 27 de octubre del mismo año 2022, presentó Reposición Administrativa Voluntaria2, en contra de dichas Liquidaciones, por lo que el plazo para la interposición del presente reclamo, conforme lo dispone el artículo 123 bis literal c) del Código Tributario, se suspendió hasta su resolución. 1.5 En este escenario, el Servicio, con fecha 07 de marzo del año 2023, mediante la Resolución EX.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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