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Tribunal · solo Pro
SOC. INVERSIONES E INMOBILIARIA CAHUR LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 17-09-2013 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Confirmatorio
Tribunal acoge reclamo contra infracción por factura sin detalle de consumo y precio unitario, determinando que la actividad del restaurante es servicio, no venta, por lo que no se requieren esos requisitos.
El SII cursó denuncia de infracción a Sociedad Inversiones e Inmobiliaria Cahur Ltda. por no emitir factura N° 446 del 12 de junio de 2013 con detalle del consumo, cantidad y precio unitario, conforme al artículo 69 letra a) N° 6 del D.S. 55/1977. La factura se emitió por una cena para dos personas en el restaurante 'Fuente Germana' por $44.800, consistente en entrada, plato de fondo y postre, sin detallar precios unitarios de cada item. El establecimiento presta servicios de alimentación con atención a la mesa, capacidad para múltiples personas, música, bebidas y otras prestaciones.
El tribunal analiza si la actividad es venta o servicio, citando la Resolución SII N° 58 de 2003 que calificó restaurantes como ventas. Sin embargo, determina que debe examinarse cada caso según si la transferencia de especies es el elemento esencial o si lo son las acciones o prestaciones. En este restaurante, la inspección reveló múltiples prestaciones: preparación a pedido, atención permanente, ambiente acondicionado, música, equipo, lo que indica que el servicio es lo esencial, no la venta de bienes corporales. Para servicios, el reglamento exige naturaleza del servicio y precio total, no
Acoge reclamo. Deja sin efecto denuncia de infracción N° 1218667 de 14 de junio de 2013. No condena en costas al Servicio por haber tenido motivos plausibles para litigar. Notifica mediante publicación en sitio web del tribunal.
RESUMEN:
PARTES:
SOCIEDAD INVERSIONES E INMOBILIARIA CAHUR LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Infracción artículo 97° N° 10 del Código Tributario
La Serena, diecisiete de septiembre de dos mil trece.
VISTOS:
El reclamo de fojas tres, de tres de julio del presente año, mediante el cual don LUIS HURTADO ROMERO , abogado, rol único tributario número 10.634.642-9, con domicilio en Pedro Pablo Muñoz N° 420, Oficina 8 , La Serena, en representación de Sociedad Inversiones e Inmobiliaria Cahur Limitada, RUT N° 76.000.698 -k, viene en solicitar se deje sin efecto, de conformidad a la legislación vigente, la denuncia de infracción N° 1218667 de fecha 14 de junio de 2013, que en lo sustancial indica, se notifica infracción sancionada en el número 10 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en “no otorgamiento de factura N° 446 de 12 de junio de 2013 en la forma exigida por el artículo 69 letra a) N° 6 del D.S. 55 77, esto es, no indicar el detalle del consumo, cantidad, su precio unitario”; notificada p ersonalmente con igual fecha por una funcionaria de la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de La Serena.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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