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Tribunal · solo Pro
INOSTROZA GONZALEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 30-09-2013 · Materia: Liquidación
ACOGE+100M Ha Lugar Revocatorio
Se anuló liquidación de IPC 2010 por error en cálculo de base imponible: SII incluyó solo ingresos sin deducir egresos declarados, infringiendo art. 14 ter LIR que exige diferencia ingresos-egresos.
Jean Carlo Inostroza González, contribuyente acogido a régimen simplificado art. 14 ter LIR desde 01.01.2009, fue liquidado por diferencias de IPC año 2010. SII determinó base imponible en $222.280.129 considerando solo ingresos declarados en formularios 29 sin rebajar egresos. Reclamante alegó error en régimen tributario aplicable y en cálculo de base imponible; SII sostuvo que faltó acreditación de egresos tras requerimiento incumplido.
El tribunal confirmó que la incorporación al régimen 14 ter fue válida: existe formulario F3264 de 30.04.2009 presentado por representante dentro del plazo legal. Respecto a la base imponible, el art. 14 ter N°3 exige calcularla como diferencia entre ingresos y egresos. De los formularios 29 mensuales (enero-diciembre 2009) consta que ingresos fueron $221.012.111 y egresos $173.509.489, mediante cálculo de débitos (502) y créditos fiscales (520). La liquidación incorrectamente tomó solo ingresos ($222.280.129) sin rebajar egresos, resultando una base imponible que debió ser $47.502.622. Este v
Se acogió la reclamación y se anuló la Liquidación N° 107201000098 de 24.09.2012. No se condenó en costas al SII por tener motivos plausibles para litigar. Se ordenó al SII emitir acto anulatorio en cumplimiento administrativo.
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“INOSTROZA GONZÁLEZ, JEAN CARLO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Talca, veintisiete de septiembre de dos mil trece
VISTOS:
A fojas 8 y siguientes, comparece el contribuyente JEAN CARLO INOSTROZA
GONZÁLEZ, RUT N° 12.113.808-5, del giro corretaje de ganado, domiciliado en calle 21 ½ Oriente 409, Loteo Don Marcelo, comuna de Talca, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones contemplado en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N° 107201000098, de fecha 24.09.2012, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos , la que determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría respecto del p eríodo Tributario 2010, fundadas en que en su calidad de contribuyente autorizado a llevar contabilidad simplificada, según el artículo 14 ter de la Ley s obre Impuesto a la Renta, su declaración de Impuesto a la R enta presentaba inconsistencias entre las r entas determinadas por contabilidad simplificada que fueron declaradas en la base i mponible del Impuesto Global Complementario con lo declarado en la base imponible del Impuesto de Primera Categoría.
Fundamentando su reclamo , en el escrito señalado y en el de subsanación presentado con fecha 25.01.2013, que rola a fojas 30 y siguiente, el recurrente expone que el S.I.I. supuso que a contar del 01.01.2009 hizo abandono del régimen simplificado del artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al cual se encontraba acogido desde el año 2006, para acogerse al establecido en el artículo 14 ter de la misma ley, lo que no sería efectivo ya que no habría manifestado de manera voluntaria y expresa su intención de hacerlo dando el aviso respectivo al órgano fiscalizador, requisito que contempla la Circular N° 17 , de fecha 14.03.2007, que instruyó sobre la materia.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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