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Tribunal · solo Pro
ECHEVERRIA CONCHA y otro con SII
Fecha: 03-10-2013 · Materia: Liquidación · Juez: orlando_cuevas_reyes
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones por impuesto global complementario y reintegro. Confirmó que dos socias no percibieron utilidades declaradas, redistribuyéndolas entre los socios activos. Desestimó prescripción por declaraciones maliciosamente falsas.
Socia Alejandra Muñoz concurrió al SII en 2011 descubriendo que figuraba como socia de SOCME Ltda. y se habían efectuado declaraciones de renta a su nombre sin su conocimiento. Declaró que solo trabajó hasta 2005 en reemplazos ocasionales. SII fiscalizó y determinó que las socias Muñoz y Jara no prestaron servicios profesionales ni recibieron participación en utilidades durante años tributarios 2006-2011, pese a que se declararon como percibidas. Socios Echeverría y Bauer reclamaron liquidaciones por impuesto global complementario y reintegro de devoluciones.
Tribunal estableció que declaraciones fueron maliciosamente falsas, aplicando plazo de prescripción de 6 años del artículo 200 inciso 2° del Código Tributario. Desestimó alegación de que SII carecía de facultades para revisar distribución de utilidades, señalando que corresponde verificar veracidad de declaraciones conforme artículos 21 y 24 del Código Tributario. Probó mediante declaraciones testimoniales y juradas que socias Muñoz y Jara no desempeñaron funciones ni percibieron utilidades. Aplicó carga de la prueba al contribuyente según artículo 21 del Código Tributario. Concluyó que utilid
Rechazó solicitud de prescripción. Rechazó reclamaciones de Sergio Echeverría Concha y Karin Bauer Verdugo. Confirmó liquidaciones Nos. 284 a 297 por impuesto global complementario y reintegro artículo 97. No condenó en costas por motivo plausible para litigar.
Temuco, tres de octubre de dos mil trece.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don LUIS MENCARINI NEUMANN , abogado cédula de identidad N° 4.293.794-0, en representación de SERGIO ECHEVERRÍA CONCHA , médico, cédula de identidad N° 7.142.744-7, ambos domiciliados en calle Manuel Bulnes N° 351 octavo piso, Temuco, quien interpone reclamo en contra las liquidaciones 284 a 291 de fecha 3 de julio de 2012 , relacionadas con impuesto global complementario y con reintegro de devoluciones, a objeto que las mismas sean dejadas sin efecto, conforme los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Refiere el reclamante que las diferencias de impuestos correspondientes a los años tributarios 2006 a 2011 las tratará en dos capítulos separados. En el primer capítulo de su reclamo, analiza las liquidaciones Nos. 284, 285 y 286 relativas a impuesto Global Complementario y las liquidaciones Nos. 290 y 291 , sobre reintegro de devoluciones del artículo 97 de la Ley de Renta, distinguiendo el reclamante en este capítulo, que las liquidaciones Nos. 284 y 290 se refieren a Global Complementario y Reintegro del año tributario 2006; la N° 285 al Global Complementario del año tributario 2007 y las Nos. 286 y 291 al Global Complementario y Reintegro del año tributario 2008.
En cuanto a las argumentaciones referidas a las liquidaciones mencionadas, el reclamante sostiene que la acción fiscalizadora se encontraría prescrita de conformidad a lo dispuesto en el artículo 200 del Código Tributario, considerando los tres años que la norma concede al Servicio de Impuestos Internos (en lo sucesivo el Servicio o SII) para revisar y liquidar los impuestos a que hubiese lugar , y que la notificación de las liquidaciones reclamadas se verificó con fecha 3 de julio de 2012.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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