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Tribunal · solo Pro
AMPUERO AMPUERO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 08-10-2013 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza de plano reclamo tributario por reavalúo general de bien raíz no agrícola, por vicio procesal: reclamante invocó artículo 150 (modificaciones individuales) cuando debió invocar artículo 149 (reavalúos generales).
Rosa Helvetia Ampuero Ampuero es propietaria de sitio eriazo ubicado en calle San Martín S/N, comuna de Ancud, rol 00392-015, de 3.721,78 m². El Servicio de Impuestos Internos efectuó reavalúo general de bienes raíces no agrícolas no habitacionales a partir del 1 de enero de 2013, modificando el avalúo de $26.495.429 a $216.841.275. La reclamante dedujo reclamo el 14 de mayo de 2013, dentro del plazo legal. El inmueble se incluyó en el Área Homogénea CXX003, con coeficiente guía de 1,80 y corrector de 1,00, determinándose valor de $58.275 por metro cuadrado.
El Tribunal analiza que la reclamante invocó artículo 150 del Código Tributario para impugnar un reavalúo general, cuando esa norma solo regula modificaciones individuales de avalúos. Para reavalúos generales, procede artículo 149, cuyas causales son tasadas. El artículo 149 inciso final sanciona con rechazo de plano las reclamaciones que se funden en causales diferentes a las tres allí enumeradas. Aunque existe desajuste normativo por reforma de ley 17.235, el Tribunal estima que la reclamante incurrió en error procesal sustancial al no invocar las causales propias del artículo 149. El Tribun
Se rechaza de plano el reclamo presentado el 14 de mayo de 2013. Se confirma la tasación fiscal del inmueble rol 00392-015 válida para primer semestre de 2013. Sin condena en costas por no contar reclamante con patrocinio de abogado.
Puerto Montt, ocho de octubre de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Rosa Helvetia Ampuero Ampuero, Rut 7.112.591 -2, Profesora, domiciliada en calle Martínez de Rosas N°280, Purranque; quien interpone reclamo tributario de avalúo de bienes raíces en contra del Servicio de Impuestos Internos, por el reavalúo del inmueble rol 00392-015, ubicado en calle San Martín sin número, comuna de Ancud , solicitando se deje sin efecto el reavalúo efectuado, fundada en lo siguiente:
En cuanto a los hechos, indica ser la propietaria de un sitio eriazo ubicado en Fátima, calle San Martín S/N, a seis cuadras de la P laza de Armas, en la comuna de Ancud, Rol N°392-015, el cual posee actualmente un avalúo de $ 216.841.275 y una superficie de 3.721,78 metros cuadrados. Señala que el sitio lo adquirió en la década de los años 70 y fue pagado con las rentas provenientes de su trabajo, siendo saneado el año 86, agregando que en esos años el terreno era rural y se encontraba lejos del plano regulador.
Considera la reclamante altamente excesivo el avalúo del terreno antes individualizado , toda vez que no cuenta con luz, agua potable , ni alcantarillado, existiendo además un desnivel entre el sitio y la calle San Martín de aproximadamente tres metros de altura que dificulta el acceso a éste.
Por otra parte la reclamante señala que sus obligaciones pecuniarias no le permite n cumplir con la carga impositiva que se le exige, agregando que precisamente debido a la falta de dinero no ha podido edificar en el terreno, por lo que manifiesta su deseo de tributar siempre y cuando se tome en consideración su condición económica.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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