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Tribunal · solo Pro
TRANSPORTES YABE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 08-10-2013 · Materia: Tasación general bien raíz agrícola ; Tasación general bien raíz no agrícola
ACOGE Ha Lugar
El Tribunal acoge el reclamo y deja sin efecto el reavalúo fiscal de $548.501.613 por aplicación errónea de tablas de clasificación, fijando nuevo avalúo en $150.000.000, al constatar que el valor asignado carece de justificación técnica y viola el principio de proporcionalidad tributaria.
Transportes Yabe Ltda. es propietaria del inmueble rol 2270-91 (Lote 3) ubicado en sector Ovejería, Osorno. El SII reavalúa el predio en $548.501.613 a partir del 1° enero 2013, duplicando su valor respecto al avalúo anterior de $254.343.265 vigente en segundo semestre 2012. El contribuyente reclama por incremento desproporcionado y argumenta que el valor comercial es significativamente inferior, ofreciendo prueba de tasación bancaria por $175.311.972 y transacciones comparables.
El Tribunal constata que el Servicio aplicó metodología de 'áreas homogéneas' sin fundamento legal expreso. Pese a que la Ley 17.235 artículos 3° y 4° solo exigen considerar ubicación, urbanización y especificaciones técnicas, el SII agrupó predios de 130-135 m² con terrenos de 17.000 y 21.000 m² en la misma área homogénea HBB051, violando el criterio de uniformidad que justifica el método. El testigo del SII reconoce desconocer la expropiación SERVIU del predio colindante (21.000 m²) valuado en 0,45 UF/m², por lo que no integró el análisis estadístico. La sobrevaloración resultante excede el
Acoge íntegramente el reclamo. Deja sin efecto la tasación fiscal de $548.501.613 para rol 2270-91, válida primer semestre 2013. Fija nuevo avalúo fiscal en $150.000.000. Ordena al SII proceder conforme. Condena en costas al SII.
Puerto Montt, ocho de octubre de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Robinson Ignacio Yáñez Rojas , agricultor y comerciante, cédula de identidad N° 6.968.853-5, en representación de Transportes Yabe Ltda., Rut N° 78.131.710-1, ambos domiciliados en calle Argomedo N°2571, Osorno; quien interpone reclamo tributario de avalúo de bienes raíces en contra del Servicio de Impuestos Internos, por el reavalúo del inmueble rol 2270-91, ubicado en el sector Ovejería, de la comuna de Osorno, del cual es dueño Transportes Yabe Ltda. ; solicitando se deje sin efecto el reavalúo efectuado y que se fije por el Tribunal, en definitiva, el valor de la propiedad en la suma de $150.000.000 pesos.
Invoca como causal de su reclamo la contenida en el artículo 149 N° 2 del Código Tributario, indicando que la Sociedad de Transportes Yabe Ltda., es dueña de un retazo de terreno denominado Lote 3, ubicado en el sector de Ovejería, Rol 2270-91 de la comuna de Osorno. Indica que s egún certificado de avalúo f iscal, emitido con fecha 12 de a bril de 2013, la propiedad antes indicada se encuentra avaluada en $548.501.613, siendo que con anterioridad a la emisión del certificado antes señalado, la propiedad fue avaluada para el segundo semestre de 2012 en $254.343.265, e s decir en un período de menos de seis meses el avalúo de la propiedad fue incrementado en más de un 50%. Agrega que la propiedad corresponde a un inmueble que se ubica en el sector de Ovejería en la comuna de Osorno, sector ubicado en la periferia de la ciudad, el cual tiene una superficie de 17.435 metros cuadrados, es de baja calidad de suelo y se encuentra desnivelado, razón por lo cual su aprovechamiento para construcción es difícil al ser necesario realizar importantes inversiones y mejoras para estos fines.
En el mismo sector , en la propiedad denominada Haras
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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