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Tribunal · solo Pro
INGENIERIA Y CONSTRUCCION VALMAR LTDA con SII
Fecha: 27-08-2014 · Materia: Tasación general bien raíz agrícola ; Tasación general bien raíz no agrícola
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra avalúo de bien raíz no agrícola por omisión de topografía escarpada y servidumbre de línea alta tensión, rechazando alegación de área verde urbana.
Ingeniería y Construcción Valmar Ltda. reclama el avalúo del inmueble rol 927-1 de Concepción determinado en reavalúo general de bienes no agrícolas no habitacionales. La contribuyente sostiene que el predio tiene topografía escarpada, es atravesado por línea de alta tensión y constituye zona verde urbana, lo que debería aplicar factor de casos excepcionales de 0,5. El SII rechaza alegando que estas características no constan en instrumentos de planificación o registros disponibles.
El tribunal verifica mediante inspección personal y peritaje que el predio presenta topografía escarpada con pendientes superiores a 60% y es efectivamente atravesado por línea de transmisión de 154 kV con servidumbre de 21,2 metros de franja de protección, lo cual no fue considerado en la ficha técnica del área homogénea HBB105 que indicaba topografía plana. Esto constituye error en aplicación de tablas de clasificación conforme artículo 149 nº2 del Código Tributario. Respecto a zona verde urbana, el tribunal constata que declaratoria de utilidad pública ha caducado, por lo que no procede est
Se acoge parcialmente el reclamo. Se ordena aplicar coeficiente corrector excepcional de 0,7 por topografía escarpada y servidumbre de línea alta tensión. Se rechaza pretensión de zona verde urbana. El SII debe recalcular el avalúo considerando estas modificaciones. Sin condena en costas.
Concepción, veintisiete de agosto de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 43 y siguientes, comparece don Mario Felipe Rojas
Sepúlveda, abogado, Rut n.° 9.028.035 -K, en representación de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN VALMAR LTDA, Rut n° 85.100.200 -6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias N° 159, Concepción. Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario, interpone reclamo del avalúo asignado al inmueble rol n° 927-1, de la comuna de Concepción , fundado en la causal establecida en el número 2 de la señalada norma legal. Manifiesta que, conforme al nuevo avalúo exhibido, el inmueble en referencia considera un factor de casos excepcionales de 1, en circunstancias que el terreno tiene una naturaleza escarpada, lo atravies a una línea de alta tensión y es una zona verde urbana. Todo lo anterior, disminuiría el valor del predio, correspondiéndole un factor de ajuste de “casos excepcionales” de 0,5. Con costas.
A fojas 46, se tuvo por interpuesto el reclamo en contra del inmueble rol de avalúo n° 927-1 de la comuna de Concepción y se agregaron al proceso los documentos acompañados. En la misma resolución se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.
A fojas 51 y siguiente, se hace parte la Directora R egional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien confiere patrocinio y poder.
A fojas 55 y siguientes, comparece el letrado Gustavo Gutiérrez
González, cuya personería consta a fojas 52, solicitando en lo principal de su escrito que se tenga por evacuado el traslado del reclamo respecto del bien raíz rol de avalúo n° 927-14 (sic), de la comuna de Concepción rechazándolo en su totalidad. Con costas.
Al efecto, la defensa fiscal estructura su presentación en tres capítulos:
I. Consideraciones previas. El que se compone los siguientes sub acápites:
a) Normativa aplicable.
b) Tasación del predio cuyo avalúo se reclama.
II. Alegaciones planteadas por la reclamante.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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